Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de marzo de 2006

PáginasA42-A45

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Leyes o decretos que versan sobre impuestos o sus accesorios, deben ser vistos en primera instancia por la Cámara de diputados
Contribuciones. El requisito que prevé el artículo 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los proyectos de ley o decreto que versen sobre la materia relativa se discutan primero en la Cámara de diputados, abarca cualquier aspecto material, accesorio o formal que se vincule con aquéllos.___________ En la formulación de un proyecto de ley o decreto que se vincule con contribuciones o impuestos, ya sea en su aspecto material, accesorio o formal, debe cumplirse invariablemente con el requisito de orden para la validez del proceso legislativo que consiste en que se discuta en primer lugar en la Cámara de diputados, en virtud de que ni el texto del artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ni de sus antecedentes legislativos se evidencia que sólo deba llevarse a cabo cuando se trate de contribuciones nuevas o de modificaciones a sus elementos esenciales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, marzo de 2006, tesis P./J. 44/2006, página 6.
Reformas de diciembre de 2004 a la Ley del Impuesto sobre la renta, cumplen con el proceso legislativo
Renta. El proceso legislativo que culminó con el decreto de reformas a la ley del impuesto relativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, cumple con los requisitos previstos en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El proceso legislativo que culminó con el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1o. de diciembre de 2004, cumplió con lo ordenado en el artículo 72 constitucional, el cual establece que los proyectos de ley que versen sobre contribuciones o impuestos primero deberán discutirse en la Cámara de diputados para después ser turnada a la Cámara de senadores, y en caso de no hacer cambios, modificaciones o adiciones, se remitirá al Poder Ejecutivo para su publicación en el DOF. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, marzo de 2006, tesis P./J. 43/2006, página 9.

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Rubro Síntesis Fuente
No se viola el derecho de petición cuando las autoridades fiscales no dan respuesta a las consultas efectuadas por los contribuyentes que versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución Federal
Consultas fiscales. El artículo 34, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al establecer que las autoridades fiscales no resolverán las efectuadas por los particulares cuando versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución Federal, no viola el derecho de petición (legislación vigente en 2004). El artículo 34, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente en 2004, no viola el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la CPEUM, pues si bien faculta a las autoridades fiscales para no pronunciarse sobre el fondo de las consultas efectuadas por los particulares cuando versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución Federal, aquéllas conservan la atribución de dar respuesta a todas las peticiones realizadas por los particulares, por lo que en tal hipótesis deberán responder por escrito, en un breve término, en el que funden y motiven su impedimento legal para resolver la petición, respetando los planteamientos relativos a la constitucionalidad de leyes, ya que ello es una facultad exclusiva de los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, marzo de 2006, tesis 1a./J. 12/2006, página 66.

Rubro Síntesis Fuente
Equidad tributaria al establecer la Ley del IEPS distintas tasas en el cálculo del impuesto
Producción y servicios. El artículo 2o., fracción I, inciso a, numerales 1, 2 y 3, de la
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