Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de enero de 2007

PáginasA128-A131

Primera Sala de la SCJN

Rubro Síntesis Fuente
Reglas especiales de rescisión, son aplicables respecto a inmuebles financiados con recursos del Infonavit
Contrato de crédito otorgado por el Infonavit para la adquisición de vivienda. Las reglas sobre rescisión y sus consecuencias, previstas por el artículo 49 de la ley relativa, sólo son aplicables respecto de inmuebles financiados directamente por el instituto, cuando hayan sido construidos con recursos del mismo. El artículo 49 de la Ley del Infonavit, al referirse a viviendas financiadas directamente por el instituto, distingue entre las que sean construidas con recursos propios del Infonavit y las que con motivo del otorgamiento de un crédito adquiere el trabajador de un tercero; por tanto, está claro que las reglas especiales de rescisión, incluyendo las consecuencias previstas en el artículo 49 referido, como son la desocupación y entrega del inmueble, así como la aplicación de los pagos a favor del instituto por concepto de uso de la vivienda, no aplican en los contratos de crédito para adquisición de casas-habitación que no hayan sido financiadas directamente por el instituto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, enero de 2007, tesis 1a./J. 78/2006, página 156. Contradicción de tesis 90/2006 PS.
Trato diferenciado en disposiciones legales no tributarias, deben analizarse con la garantía de igualdad
Equidad tributaria. Cuando se reclama la existencia de un trato diferenciado respecto de disposiciones legales que no corresponden al ámbito específico de aplicación de aquel principio, los argumentos relativos deben analizarse a la luz de la garantía de igualdad. LA SCJN ha delimitado el contenido de la garantía de equidad tributaria, precisando que radica en la igualdad ante la misma ley tributaria de los sujetos pasivos de un mismo gravamen; de esta forma, si se trata de disposiciones legales que no se refieren a contribuciones, exenciones o a la delimitación de obligaciones materialmente recaudatorias, así como en los casos de normas que tengan repercusión fiscal y sean emitidas por el Ejecutivo, los argumentos que reclamen un trato diferenciado o discriminatorio entre dos personas o grupos deben analizarse en el contexto de la garantía de igualdad. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, enero de 2007, tesis 1a./J. 97/2006, página 231.
Segunda Sala de la SCJN

Rubro Síntesis Fuente
Amparo directo, en actos consentidos tácitamente
Amparo directo contra leyes. El consentimiento de la norma general reclamada, por falta de impugnación de aplicaciones anteriores, tiene su fundamento en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo (materia administrativa). El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo dispone los principios para que el juicio de amparo sea improcedente contra los actos consentidos tácitamente, entendiéndose portales aquellos contra los cuales no se promueva oportunamente el juicio de amparo. Estos principios son aplicables para la declaración de inoperancia en el amparo directo, toda vez que en el juicio de garantías en vía directa no existe precepto alguno que regule expresamente dicho consentimiento. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, enero de 2007, tesis 2a./J. 1/2007, página 489.

Rubro Síntesis Fuente
No aplica supletoriamente el CFF en el cómputo del plazo para que la autoridad aduanera emita resolución definitiva en el procedimiento administrativo
Autoridades aduaneras. El plazo de 4 meses previsto en
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR