Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 3a. LXXI/92 de Tercera Sala, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LXXI/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro206817
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; X, Agosto de 1992; Pág. 155
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

No existe vinculación jurídica entre la resolución que se dicta en el juicio principal y la que se pronuncia en el incidente de suspensión, pues ésta última se pronuncia en el cuaderno incidental que se tramita por duplicado y cuerda separada, en los términos del artículo 142 de la Ley de Amparo, y sólo resuelve la cuestión relativa a la concesión o negativa de la suspensión del acto reclamado, y, en su caso, sobre la existencia de materia en dicho incidente, en los términos de los artículos 131 y 134 de la citada Ley, sin que en tal incidente de manera alguna se traten cuestiones relativas a la procedencia del juicio constitucional o al fondo de la cuestión controvertida, que son propias del expediente principal. Por tanto, siendo el incidente de suspensión una institución creada con el objeto de preservar, en su caso, la materia del amparo, el Juez de Distrito no...

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