Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 8/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165183
Número de resolución2a./J. 8/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 136
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El citado precepto establece que el recurso de queja procede contra los autos del Juez de Distrito o del superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, que admitan demandas notoriamente improcedentes. Ahora bien, si se tiene en cuenta que los agravios expuestos al interponer el citado medio de defensa han de evidenciar la improcedencia del juicio de garantías, es indudable que ello no acontece cuando se solicita el examen de la personalidad de quien promueve en representación del quejoso, toda vez que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de acreditamiento de la personalidad no origina la improcedencia del juicio sino, en su caso, da lugar a una prevención al promovente, con la consecuencia de que, de no cumplirse, la demanda se tenga por no interpuesta. Por tanto, el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, es improcedente contra la determinación del juzgador que tiene por reconocida expresa o tácitamente la personalidad de quien se ostenta como representante del quejoso, pues su finalidad es revisar la admisión de un juicio cuya notoria improcedencia se alega, y no analizar aspectos que, en todo caso, traerían como resultado la aclaración de la demanda.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 435/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo del Noveno Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 8/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero de dos mil diez.

7 sentencias

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