Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 281/2010 )

Fecha24 Noviembre 2010
Número de expediente 281/2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 62/2009),ENTONCES QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 91/2004),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 76/2009 Y 139/2009), DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 66/2010, 67/2010 Y 68/2010),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 20/2009),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 2/2009)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 281/2010.

SUSCITADA ENTRE EL TERCER Y DÉCIMO OCTAVO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministro J.F.F.G.S..

SECRETARIOS: israel flores rodríguez.

MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil diez.



COTEJADO:


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el cinco de agosto de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo por parte del quejoso en los recursos de queja **********, ********** y ********** del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible oposición de criterios jurídicos entre el sustentado por dicho órgano y los Tribunales Colegiados de Circuito que se describen al rubro.


El escrito de denuncia establece lo siguiente:


**********, autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, del quejoso ********** en los juicios de amparo números **********, ********** y ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y como recurrente en los recursos de queja números **********, ********** y **********, del índice del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en la presente contradicción de tesis las listas de ese Órgano Supremo; ante Usted C. Ministro Presidente del Máximo Tribunal del País, con el debido respecto se comparece para exponer lo siguiente:--

1. El suscrito tiene legitimación procesal para formular la presente denuncia de contradicción de tesis entre los referidos Tribunales Colegiados de Circuito de todo el país, dado que en todos los procedimientos naturales y constitucionales se me ha reconocido ampliamente mi personalidad como autorizado en términos amplios del quejoso y/o recurrente. ---------------------------------------------------------

2. La presente denuncia de contradicción de tesis consiste en que el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja números **********, ********** y **********, interpuestos por el suscrito autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, contra las resoluciones interlocutorias que recayeron a los sendos incidentes de falta de personalidad de autoridades militares, promovidos en los referidos juicios de garantías, sostuvo que el mencionado medio de impugnación en términos de lo dispuesto en el artículo 95, fracción VI, de la mencionada Ley de Amparo, es IMPROCEDENTE. -------------------------------

3. En cambio, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja número ********** y **********, interpuestos por **********, derivados del juicio de amparo número **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, sostuvo expresamente lo contrario, esto es, que SÍ ES PROCEDENTE el mencionado recurso de queja en términos de lo dispuesto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en contra de las mismas resoluciones impugnadas dictadas en el incidente de falta de personalidad, incluso hasta es coincidente en que tales asuntos se analizó la falta de personalidad de las autoridades responsables de la Secretaría de la Defensa Nacional. Por lo que se rompe toda la seguridad jurídica que en el caso del Decimoctavo Tribunal Colegiado en cita declara improcedentes los recursos de marras y en cambio el Tercer Tribunal Colegiado en las mismas materia y circuito los declare procedentes en contra de iguales actos y en las mismas consecuencias y condiciones, incluso, se insiste, en materia de militares. ------------------------------------------------------------

4. De igual forma, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el recurso de queja número **********, sostuvo que SÍ ES PROCEDENTE el referido medio de impugnación en contra de idénticos actos recurridos, contrario a lo sostenido por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja números **********, ********** y **********. -------------------------------------------------------------

5. También, el QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, al resolver el recurso de queja número **********, sostuvo que SÍ ES PROCEDENTE el referido medio de impugnación en contra de idénticos actos recurridos, contrario a lo sostenido por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja números **********, ********** y **********. --------------------------------------------------------

6. De igual forma, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja número **********, sostuvo que SÍ ES PROCEDENTE el referido medio de impugnación en contra de los idénticos actos recurridos, contrario a lo sostenido por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja número **********, ********** y **********. -------------------------------------------------------------

7. También, el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el recurso de queja número **********, sostuvo que SÍ ES PROCEDENTE el referido medio de impugnación en contra de idénticos actos recurridos, contrario a lo sostenido por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja números **********, ********** y **********. ----------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto. -----------------------------

A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pido se sirva: -----------------------------------------------------------------

ÚNICO. Tramitar y resolver la posible contradicción de tesis denunciada y se acabe con la inseguridad jurídica de los mexicanos.”


SEGUNDO. Por proveído del nueve de agosto de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de mérito con el número de expediente 281/2010, y solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito que remitieran copias certificadas de las ejecutorias que dictaron.


Una vez recibidas dichas copias, el nueve de septiembre de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio vista al Procurador General de la República para que en el plazo de treinta días manifestara lo que estimara pertinente, y turnó el expediente al M.J.F.F.G.S. para lo que en derecho procediera.


El cuatro de noviembre de dos mil diez, la señora Presidenta en funciones de la Segunda Sala tuvo por radicado el asunto en la Sala de mérito.


El Agente del Ministerio Público Federal formuló pedimento en el sentido de que es procedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en contra de las resoluciones que dicte el Juez de Distrito en el incidente de falta de personalidad de alguna de las partes en el juicio y;


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos resueltos en materia común, pero existen precedentes aplicables al respecto.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, porque la formuló **********, autorizado en términos amplios de **********, quejoso en los recursos de queja **********, ********** y **********, del índice Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. Con el fin de analizar la posible existencia de la oposición de tesis, cabe señalar que el Décimo...

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