Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 234/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Reiteración))

Número de registro165455
Número de resolución2a./J. 234/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 307
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el legislador puede definir en cada época qué contribuciones son necesarias para cubrir el gasto público, de acuerdo con las circunstancias sociales y económicas prevalecientes, tomando en cuenta las responsabilidades que el Estado va asumiendo en la prestación de los servicios públicos; de modo que, tratándose de leyes tributarias, la motivación está inmersa en el fin propio perseguido por la contribución que es destinarla a cubrir el gasto público en beneficio de la colectividad, por lo que el legislador no está obligado a razonar o explicar el porqué se crea la prestación patrimonial pública, al existir, adicionalmente, el deber de contribuir para tales gastos. En consecuencia, dado que los valores numéricos y los rangos de las "Matrices de Puntos", "Matrices de Características" y "Tablas de Puntos" contenidas en el artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 27 de diciembre de 2007, son elementos que integran la base gravable del impuesto predial -cuyo destino en última instancia es el gasto público-, es evidente que dicho precepto no viola la garantía de legalidad, en virtud de que el legislador no se encontraba obligado a expresar o razonar específicamente los lineamientos que tuvo en consideración para establecerlos en aras de cumplir con la citada garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1061/2008. Inmobiliaria Scotia Inverlat, S.A. de C.V. y otra. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 69/2009. Inmuebles Banamex, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 70/2009. Club de Golf Cañada de Santa Fe, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 71/2009. Opción V., S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 78/2009. S., S.C. y otro. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Tesis de jurisprudencia 234/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

4 sentencias

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