Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 168/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 166097 |
Número de resolución | 2a./J. 168/2009 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2009 |
Fecha | 01 Octubre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 96 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Si bien las referidas materias no están reguladas como profesión en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974, y por ello no se requiere título para su ejercicio, tal circunstancia no implica que las partes que propongan a los peritos en esas materias no deban acreditar con documento o constancia los conocimientos suficientes y necesarios que deben tener, conforme al artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, para opinar sobre el problema técnico planteado respecto del cual debe versar su dictamen; exigencia que se encuentra satisfecha por los peritos que integran las listas oficiales conformadas por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por la Unidad Jurídica de Peritos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Por tanto, a efecto de dar seguridad jurídica cuando las partes en el juicio laboral propongan peritos en materia de caligrafía, grafoscopia, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia, que no provengan de las indicadas listas oficiales de peritos, a ellas corresponde acreditar que las personas designadas cuentan con constancia o documento que avale sus conocimientos técnicos suficientes.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 327/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..
Tesis de jurisprudencia 168/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del siete de octubre de dos mil nueve.
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Sentencia N° 747-2014 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...ACREDITAR SUS CONOCIMIENTOS EN AQUELLAS MATERIAS. De conformidad con el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia 2a./J. 168/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo octubre de 2009, página 96, de rubro: "PRUEBA PERICIAL ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3694/2014)
...En fortalecimiento a la determinación anterior y aplicable en lo conducente, es de invocar y transcribir la Tesis de Jurisprudencia: 2a./J. 168/2009, cuyos datos de registro, localización, rubro y texto constituyen:.- Registro: 166097.- Novena Época.- Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Seman......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 41/2020)
...y el perito podía acreditarla en la audiencia de juicio. El órgano jurisdiccional de amparo apoyó su decisión en la jurisprudencia 2a./J. 168/2009 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAF......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 265/2017)
...que expresamente fueron tomadas en cuenta para arribar a esa conclusión, tal y como se advierte de la lectura de la jurisprudencia 2a./J. 168/2009, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Octubre de 2009, página 96, del siguiente rubro y t......