Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3694/2014)

EmisorSEGUNDA SALA
Sentido del fallo15/10/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 312/2014))
Número de expediente3694/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Octubre 2014
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3694/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3694/2014.

QUEJOSA: *********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del quince de octubre dos mil catorce.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito 22, con residencia en Tuxtepec, Oaxaca, el uno de abril de dos mil catorce, recibido el día once del mismo mes y año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito, entregado el quince de abril de dicho año, en el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con sede en Oaxaca, Oaxaca, *********, por su propio derecho promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso, como autoridad ordenadora, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintidós, con sede en Tuxtepec, Oaxaca y como autoridad ejecutora, el actuario llevador del expediente agrario número *********, adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintidós con sede en Tuxtepec, Oaxaca, ambos con domicilio bien conocido en razón de sus funciones en la Calle Morelos número 1191, entre B. y M., Colonia Lázaro Cárdenas, Tuxtepec, Oaxaca.

ACTO RECLAMADO.- La sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, dentro del juicio agrario *********, que promovió la suscrita en contra del C.*., y en la cual el C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintidós con sede en Tuxtepec, Oaxaca, declaró procedente la excepción de cosa juzgada refleja opuesta por el demandado *********.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero interesado a *********.

TERCERO. Por acuerdo de fecha quince de abril de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo y ordenó la formación del expediente *********; tuvo como tercero interesado a *********.

CUARTO. Por auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, se turnó el presente expediente, al Magistrado ROBERTO GÓMEZ ARGÜELLO, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de diecisiete de junio de dos mil catorce, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a *********, contra la sentencia dictada el cuatro de marzo de dos mil catorce por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintidós, residente en Tuxtepec, Oaxaca, en el expediente número ********* y la ejecución atribuida al actuario responsable.”



QUINTO. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito, el día ocho de julio de dos mil catorce, *********, interpuso recurso de revisión, ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, recibido al día siguiente.


SEXTO. Por auto de fecha nueve de julio de dos mil catorce, el Presidente del referido órgano jurisdiccional, dio trámite a dicho medio de impugnación y determinó que una vez integrado el expediente, se remitiese para su substanciación, a este Alto Tribunal.


Con el oficio número *********, de fecha trece de agosto de dos mil catorce, suscrito por la secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original y dos copias del escrito de expresión de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo *********; los juicios agrarios ********* y *********, respectivamente.


SÉPTIMO. Por auto de fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que: Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia”; y señaló que: “…Acúsese recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse…del análisis de las constancias de autos se estima que en el fallo impugnado se realizó la interpretación del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cosa juzgada) y como el recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo…”; ordenó tener por interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa; formar y registrar el asunto con el número de expediente 3694/2014; dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, y turnó el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenando remitir los autos a la Sala de su adscripción.


OCTAVO. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor Ministro Luis María Aguilar Morales, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la M.M.B.L.R..


NOVENO. El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa por medio de lista, el día veinticuatro de junio de dos mil catorce, (foja 146 del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día veinticinco siguiente, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la materia inició el día veintiséis de junio y feneció el nueve de julio de dos mil catorce, debiéndose descontar los días veintiocho, veintinueve de junio, así como cinco y seis de julio del presente año, por ser sábados y domingos, inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la actual Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito, el día ocho de julio de dos mil catorce, se recibió en el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al día hábil siguiente, es decir, el nueve de julio de dos mil catorce, dicho medio de impugnación se presentó oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal está interpuesto por parte legítima, en tanto fue interpuesto por *********, quien tiene el carácter de quejosa dentro del juicio de amparo directo número *********.


CUARTO. El presente recurso de revisión resulta improcedente y, por ende, debe desecharse, de conformidad con los siguientes razonamientos:


Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor al día siguiente establecen:


Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

IX.- En materia de...

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