Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 120/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166353
Número de resolución2a./J. 120/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 617
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El citado numeral dispone que cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, se estará, entre otras, a la regla concerniente a que si el particular niega conocer el acto manifestará tal desconocimiento al interponer el recurso relativo ante la autoridad competente, la cual le dará a conocer el acto junto con su notificación que del mismo se hubiera practicado, teniendo aquél el deber de señalar en su escrito del recurso, entre otros datos, nombre de la persona facultada para recibir la documentación indicada, pues de lo contrario la autoridad dará a conocer el acto y su notificación por estrados. De ahí que tal designación especial constituya un requisito específico establecido por la ley, con el propósito de garantizar que el particular conozca plenamente el acto administrativo ignorado, lo cual excluye la posibilidad de que el autorizado en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación pueda recibir esa clase de notificaciones.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 222/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 120/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.

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