Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 2a./J. 34/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167374 |
Número de resolución | 2a./J. 34/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 723 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Tratándose del recurso de revisión en amparo indirecto (segunda instancia del juicio de garantías), el artículo 90 de la Ley de Amparo debe interpretarse en el sentido de que es innecesaria la intervención del Ministerio Público Federal a través de un plazo para la imposición de autos y la formulación de un pedimento, porque en esa instancia dicha institución ya conoce la litis del juicio constitucional, al haber tenido la oportunidad para formular pedimento ante el a quo y, además, porque tiene la posibilidad de interponer el recurso de revisión en caso de que se encuentre de por medio el interés público y social, de lo cual resulta que la intervención que el Tribunal Colegiado o la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe conceder a tal representante social antes de resolver aquella instancia, se limita a la notificación de la admisión del recurso de revisión; en la inteligencia que la falta de formulación de pedimento no impide que el expediente relativo sea listado para su resolución; interpretación que guarda congruencia con las reformas de la Ley de Amparo dirigidas a agilizar el trámite de la revisión, así como las exigencias reconocidas en el artículo 17 constitucional.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 48/2008-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..
Tesis de jurisprudencia 34/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo de dos mil nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 842/2010)
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