Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 132/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Reiteración))
Número de registro | 171571 |
Número de resolución | 2a./J. 132/2007 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 623 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El citado precepto al establecer como excepción en su último párrafo que las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, para calcular la proporción acreditable del impuesto al valor agregado, no deberán excluir los conceptos siguientes: las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo; las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy"; los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria; y los que se originen de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado, operan mecanismos objetivamente diferenciados, aun cuando los contribuyentes de ese tributo se encuentren en igualdad de circunstancias por ser sujetos de éste, por colocarse en la realización del hecho imponible y aplicarles del mismo modo el resto de los elementos del tributo, o porque realicen erogaciones en general para el desarrollo de sus actividades, pues debe considerarse la circunstancia de que uno y otro mecanismos de acreditamiento generan diversos tipos de consecuencias atendiendo a la naturaleza de las erogaciones que realicen, lo cual pone de manifiesto que opera un sistema específico con diferencias respecto del mecanismo de acreditamiento en general, de modo que cada uno de ellos puede generar obligaciones diversas para los contribuyentes. Lo anterior, es congruente y se complementa con lo que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en el sentido de que, por regla general, los contribuyentes con actividades mixtas (gravadas y exentas), no pueden acreditar la totalidad del impuesto que les fue trasladado, sino únicamente en la proporción que corresponda a las actividades gravadas. Por ende, el hecho de que no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado en actividades exentas no implica violación al indicado principio constitucional, en virtud de que tratándose de este tipo de operaciones la manifestación de riqueza y, con ello, la capacidad contributiva, queda evidenciada al realizar el gasto respectivo, lo cual justifica que absorban la carga tributaria.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1926/2005. Salud Inbursa, S.A. 27 de junio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 226/2006. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 27 de junio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 646/2006. Fianzas G.I., S.A., Grupo Financiero Inbursa. 27 de junio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 738/2006. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 27 de junio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 1059/2006. P.I., S.A. 27 de junio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Tesis de jurisprudencia 132/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.
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