Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 217/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170569
Número de resolución2a./J. 217/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 223
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El estudio histórico del referido precepto que establece, entre otros requisitos, que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado repercutido, los gastos, inversiones, adquisiciones y, en general, cualquier otra erogación deben ser deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, pone de relieve que no es necesario que la persona física o moral sea contribuyente en ambos tributos ni, por ende, que esté obligada al pago del impuesto sobre la renta, según las bases previstas en los artículos 3o., párrafo primero y 4o., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no es posible considerar, si se trata de un sujeto exento, si recibe ingresos exentos o si por alguna otra situación tributaria de beneficio no tiene obligación de pagar el impuesto sobre la renta, ya que estos aspectos son irrelevantes para efectos del acreditamiento, en tanto que el legislador ordinario sólo utilizó el sistema de las deducciones contenido en este último tributo, mas no sus reglas de causación y de sujeción; sin embargo, para cumplir con el citado requisito es básico observar las reglas aplicables para las deducciones en el impuesto sobre la renta, entre las que destacan las proporciones, límites o porcentajes máximos de deducibilidad, en virtud de la congruencia existente entre ambas contribuciones y atendiendo al principio de uniformidad que buscó aplicar el legislador ordinario a través del mencionado artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 205/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 217/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.

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