Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 217/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 170569 |
Número de resolución | 2a./J. 217/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 223 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
El estudio histórico del referido precepto que establece, entre otros requisitos, que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado repercutido, los gastos, inversiones, adquisiciones y, en general, cualquier otra erogación deben ser deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, pone de relieve que no es necesario que la persona física o moral sea contribuyente en ambos tributos ni, por ende, que esté obligada al pago del impuesto sobre la renta, según las bases previstas en los artículos 3o., párrafo primero y 4o., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no es posible considerar, si se trata de un sujeto exento, si recibe ingresos exentos o si por alguna otra situación tributaria de beneficio no tiene obligación de pagar el impuesto sobre la renta, ya que estos aspectos son irrelevantes para efectos del acreditamiento, en tanto que el legislador ordinario sólo utilizó el sistema de las deducciones contenido en este último tributo, mas no sus reglas de causación y de sujeción; sin embargo, para cumplir con el citado requisito es básico observar las reglas aplicables para las deducciones en el impuesto sobre la renta, entre las que destacan las proporciones, límites o porcentajes máximos de deducibilidad, en virtud de la congruencia existente entre ambas contribuciones y atendiendo al principio de uniformidad que buscó aplicar el legislador ordinario a través del mencionado artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 205/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..
Tesis de jurisprudencia 217/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6422/2015)
...esencialmente aduce que el Tribunal Colegiado dejó de aplicar las jurisprudencias 2a./J. 105/2009, 1a./J. 60/2009, 1a./J. 59/2009 y 2a./J. 217/2007 emitidas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se sostuvieron criterios relacionados con los artículos 1°, 4°, 5° y 18 de......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7003/2015)
...alega que la sentencia recurrida viola los principios de igualdad y seguridad jurídica, al dejar de aplicar las jurisprudencias 2a./J. 217/200731, 2a./J. 59/200932, 2a./J. 60/200933 y 2a./J. 105/200934, toda vez que los artículos 1, 4, 5 y 18 de la LIVA no establecen en forma expresa: a) la......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1366/2020)
...omitió el estudio de la totalidad de la litis efectivamente planteada al no aplicar, en suplencia de la queja, las jurisprudencias 2a./J. 217/20074 y 1a./J. 30/2018 (10a.)5, lo que de suyo implica que se surtan los requisitos de importancia y trascendencia establecidos constitucional, legal......
-
VIII-P-2aS-732. Código Fiscal de la Federación
...en la ejecutoria de la contradicción de tesis 84/2000, 52 lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] Es aplicable, la jurisprudencia 2a./J. 217/2007 53 emiti-da por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 51 Jurisprudencia 2a./J. 170/2015 (10a.). G.S.J.F. Décima Época......