Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 2a./J. 127/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro163407
Número de resolución2a./J. 127/2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 197
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De la interpretación sistemática de los artículos 84, 87, 89, 90, 95 y 97 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se advierte la imposibilidad jurídica para el Tribunal de decretar la caducidad de la acción y de la demanda por falta de promoción de las partes, cuando habiendo concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas y, en su caso, formulados los alegatos de las partes, sólo esté pendiente de dictar el laudo, porque el último de los preceptos condiciona este supuesto a que sea necesaria promoción de parte interesada, dado que el plazo de 180 días referido para dictar el laudo, conforme al artículo 95 de la citada Ley, se contabiliza a partir de la celebración de la citada audiencia sin necesidad de solicitud de parte, por lo que no se actualiza el supuesto previsto en el mencionado artículo 97 para decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal.

Contradicción de tesis 210/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..


Tesis de jurisprudencia 127/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de septiembre de dos mil diez.

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