Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. 2a./J. 135/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 2a./J. 135/2010 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2010 |
Fecha | 01 Noviembre 2010 |
Número de registro | 163490 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 84 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Conforme a la jurisprudencia P./J. 7/94, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR COPIAS O DOCUMENTOS PARA EL AMPARO.", para que opere el derecho establecido en el artículo 152 de la Ley de Amparo de solicitar al Juez de Distrito que requiera a la autoridad la exhibición de las copias o documentos solicitados por las partes para rendirlas como pruebas en el juicio de amparo y difiera la audiencia, es necesario que el interesado gestione por lo menos cinco días hábiles antes de ésta ante la autoridad encargada de expedirlos, a fin de que disponga de un tiempo razonable para atender la petición. Ahora bien, en este supuesto, es innecesario exigir adicionalmente al oferente que demuestre la renuencia de la autoridad a cumplir lo solicitado, ya que a nadie puede obligársele a probar un hecho negativo y, además, porque la intervención del juzgador se pide para que las copias o documentos se le hagan llegar sin intermediarios; por ello, es suficiente con que el oferente acredite haber formulado la solicitud para que el Juez de Distrito la haga suya, resultando ocioso que examine si previamente hubo o no alguna resistencia a entregar la información, pues ni siquiera se le pide vencer alguna contumacia en ese sentido, sino solamente agilizar el juicio con su intervención.
Contradicción de tesis 248/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 8 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V.S.C..
Tesis de jurisprudencia 135/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil diez.
Nota: La tesis P./J. 7/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 76, abril de 1994, página 14.
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