Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 9/2017)

Sentido del fallo15/01/2020 1. QUEDA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente9/2017
Fecha15 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 110/2016),PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.T. 12/2016),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 188/2016)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2017

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ASÍ COMO EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de enero de dos mil veinte.


VISTOS; para resolver, los autos relativos del expediente de la contradicción de tesis 9/2017 y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio ********** de nueve de enero de dos mil diecisiete suscrito por el Presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en atención a lo resuelto en la contradicción de tesis **********, en el que los Magistrados integrantes de dicho órgano colegiado determinaron, en el resolutivo segundo, denunciar la posible contraposición de criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el recurso de queja **********, y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el recurso de queja **********; siendo similar el criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el recurso de queja **********; lo anterior en torno a si debe mediar o no un plazo de cinco días entre la solicitud de las partes para que las autoridades expidan las constancias que pretendan exhibir como prueba en un juicio de amparo y la petición al órgano jurisdiccional para requerir directamente su remisión.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia formulada; solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes copia certificada de la ejecutoria de su índice, respectivamente, así como el envío a la cuenta del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx de la información electrónica que contenga dichas sentencias, en términos de lo establecido mediante la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno de este Máximo Órgano Jurisdiccional, para la debida integración del expediente en que se actúa. Asimismo, solicitó a las Presidencias de los referidos órganos jurisdiccionales, informaran si el criterio sustentado en los asuntos se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Finalmente, por razón del turno, se remitió el asunto para su estudio y elaboración del proyecto respectivo al Ministro A.G.O.M..


En cumplimiento a lo requerido, a través del Módulo de Intercomunicación entre los Órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (MINTERSCJN), registrado con número de folio electrónico **********, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió copia de la ejecutoria emitida en el recurso de queja **********, y, además, informó que no se ha apartado del criterio sostenido.1


De la misma manera, en cumplimiento a lo solicitado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, vía MINTERSCJN remitió copia de la resolución emitida en el recurso de queja ********** e informó la vigencia del criterio sostenido2.


Igualmente, en respuesta al requerimiento formulado, a través del Módulo de Intercomunicación entre los Órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (MINTERSCJN), registrado con número de folio electrónico **********, se envió copia certificada de la sentencia relativa al amparo en revisión ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito3.


TERCERO. Integración del Asunto. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por integrado el expediente y ordenó enviar los autos de la presente contradicción de tesis a la ponencia del Ministro A.G.O.M., a fin de formular el proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. Avocamiento. En atención a la solicitud formulada por el Ministro Ponente, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó el envío del expediente a la Primera Sala el siete de enero de dos mil diecinueve. La Primera Sala se AVOCÓ al conocimiento del asunto mediante auto de veintiuno de enero del mismo año dictado por la Presidenta de la Sala, quien ordenó registrar el ingreso del asunto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.


QUINTO. Returno. Visto lo acordado por los Ministros integrantes de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve, se determinó returnar la presente contradicción para su estudio a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a fin de que se elabore el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal, 226, fracción II, de la Ley de A., y 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción VII, parte final, y tercero del Acuerdo General 5/2013, en atención a que se trata de una contradicción suscitada entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de distintos C. y derivados de asuntos en materia común, sin que se advierta la necesidad de la intervención del Tribunal Pleno.


Cabe precisar que si bien formalmente esta Suprema Corte de Justicia resultaría incompetente para conocer de la contradicción entre los criterios de los Tribunales Colegiados Primero y Quinto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ya que respecto a ellos la competencia se surte a favor del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito en términos del artículo 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal, así como 226, fracción III, de la Ley de A., se estima innecesario hacer la declaración correspondiente y su remisión al órgano competente, en cuanto a que tal contradicción de tesis quedaría sin materia con motivo de la determinación que se tome por esta Primera Sala sobre la tesis que ha de prevalecer considerando al resto de los tribunales contendientes, pues ésta será de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, incluido el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de A., pues fue planteada por el Magistrado Presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que es el órgano colegiado que advirtió la posible contradicción entre diversos C. al resolver la contradicción de tesis ********** de su índice; por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se pronunciaron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los tribunales colegiados de circuito al emitirlos, lo que se realiza de la siguiente manera:



1

Recurso de Queja **********.


Órgano:

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

Hechos:

  1. El 6 de mayo de 2016, el quejoso dentro de un juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 121 de la Ley de A., solicitó requerir a una autoridad la exhibición de diversas constancias, que le había pedido el 5 de mayo de 2016.



  1. En auto de 9 de mayo de 2016, el J. de Distrito no proveyó de conformidad: “toda vez que no había transcurrido el plazo de cinco días, para inferir que existía negativa de dicha autoridad a expedirlas, además de que la quejosa tenía hasta antes del día en que tendría verificativo la audiencia, para exhibir como la referida probanza.”



  1. Contra el auto anterior, se interpuso recurso de queja que generó el criterio en contradicción.

Estudio:

Es fundado el recurso de queja.

Destacó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 248/2010, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 135/2010, determinó que el J. de Distrito está en posibilidad de formular el requerimiento a la autoridad cuando la parte interesada hubiera solicitado las constancias por lo menos...

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