Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. 2a./J. 117/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2010 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 163829 |
| Número de resolución | 2a./J. 117/2010 |
| Fecha de publicación | 01 Septiembre 2010 |
| Fecha | 01 Septiembre 2010 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 191 |
| Emisor | Segunda Sala |
Si el trabajador señala en su demanda que estuvo sujeto a una jornada laboral y relata que fue despedido en determinadas circunstancias de tiempo, lugar y modo, pero ubica ese hecho fuera de aquel periodo, sin precisar las razones que justifiquen su presencia en la fuente de trabajo, y al patrón se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, al resolver sobre la procedencia de la acción la Junta debe considerar como cierto el despido alegado debido a que la sanción procesal, prevista en el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en tener por ciertas las afirmaciones contenidas en los hechos de la demanda. Esto es, la circunstancia de que el trabajador no precise las razones por las cuales se encontraba en la fuente de trabajo cuando fue despedido fuera del horario de labores, no representa un obstáculo para que la Junta declare la procedencia de la acción ejercida, debido a que ese hecho goza de la presunción de certeza ante la falta de contestación de la demanda, aspecto que corresponde desvirtuar a la demandada.
Contradicción de tesis 185/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 14 de julio de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..
Tesis de jurisprudencia 117/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil diez.
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