Tesis, Plenos de Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. PC.I.L. J/52 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 06-09-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020531
Número de resoluciónPC.I.L. J/52 L (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/52 L (10a.)

Con apoyo en los razonamientos que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso al resolver las contradicciones de tesis 209/2014 y 185/2010, de las que derivaron, las jurisprudencias 2a./J. 107/2014 (10a.) y 2a./J. 117/2010, de título y subtítulo, y rubro, respectivamente: "ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR DEMANDE EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE AL DÍA EN QUE ADUJO FUE DESPEDIDO, NO CONLLEVA DE MANERA NECESARIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN." y "DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA ENCONTRARSE FUERA DE LA JORNADA LABORAL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE CONSIDERARLO CIERTO, CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.", se advierte que los criterios aplicados en casos semejantes al que nos ocupa, están orientados a exponer que las autoridades jurisdiccionales, lejos de aplicar un criterio estricto para resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, deben ponderar todos los elementos que conlleven utilizar juicios de valoración sobre los casos específicos que se les presenten y emitir los razonamientos jurídicos, suficientes e idóneos, para llegar a una u otra solución. En congruencia con lo anterior, y de acuerdo con los artículos 2o., 3o., 18, 20, 47, 48, 133, fracción VII, 134, 135, 152, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo (en su texto vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, o en el actual), las normas de derecho del trabajo persiguen un fin de justicia social, entre otros aspectos, sobre tres vertientes básicas: 1) lograr un equilibrio entre las partes reconociendo como la más débil a la clase trabajadora; 2) conceptualizar el trabajo como un derecho y deber social que exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta; y, 3) en caso de duda en cuanto a su interpretación, prevalecerá la más favorable al trabajador. Además, como no existe una prohibición legal para éste de acudir a la fuente de trabajo en un día de descanso obligatorio por ley, o inhábil para él, y al estar prohibido para el patrón restringirle el ejercicio de los derechos que le asisten, es decir, desarrollar la actividad laboral encomendada, el simple hecho de que el trabajador que ejerce alguna de las acciones referidas ubique el despido en un día de descanso obligatorio o inhábil para él, con independencia de que haya mencionado o no en su demanda la razón o el motivo por el que se encontraba en el...

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