Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. 2a./J. 1/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1998 (Reiteración))
Número de registro | 196908 |
Número de resolución | 2a./J. 1/98 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1998 |
Fecha | 01 Febrero 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 130 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo establece que tratándose de actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de sus derechos que la ley de la materia le concede. Sin embargo, cuando la resolución dictada dentro del procedimiento, aun sin ser la definitiva, constituye el primer acto de aplicación de un reglamento en perjuicio del promovente y se reclama también éste, surge una excepción al principio de definitividad establecido por la fracción II citada, en virtud de la indivisibilidad que opera en el juicio de garantías cuando se impugna una norma general heteroaplicativa, que impide su examen desvinculándola del acto de aplicación que actualiza el perjuicio. En ese supuesto, el amparo procede tanto contra el reglamento como contra su primer acto de aplicación, conforme a la fracción I del ordenamiento legal mencionado.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1132/95. I.S.A.. 8 de diciembre de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.P..
Amparo en revisión 902/96. Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..
Amparo en revisión 1291/96. M.B. de la Torriente. 30 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: E.Z.R..
Amparo en revisión 508/97. S.C.B.. 7 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..
Amparo en revisión 204/97. E.V.D.B.. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..
Tesis de jurisprudencia 1/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., G.D.G.P., G.I.O.M. y presidente S.S.A.A..
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, tesis 3a. CXCVIII/89, página 253, de rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN ÉL RECAÍDA, SI CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY RECLAMADA.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 29/2000-PL en que participó el presente criterio.
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Sentencia con número de expediente 14/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-02-23
...amparo tanto el primer acto de aplicación como la norma general que se estima inconstitucional, en términos de lo dispuesto por la tesis 2a./J. 1/98 de rubro “AMPARO CONTRA REGLAMENTOS. ES PROCEDENTE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DICTADA DENTRO DE UN PROCEDIMIEN......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 188/2012)
...legal mencionado.’ (Novena Epoca. Instancia: Segunda Sala. Fuente: S.J. de la Federación y su Gaceta. Tomo: VII, Febrero de 1998. Tesis: 2a./J. 1/98 página: Resulta oportuno destacar que la Segunda Sala de este Alto Tribunal tiene establecido el criterio de que, aun cuando en la demanda de ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 781/2003 )
...en su contra, tal como deriva de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y en la tesis 2a./J. 1/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., febrero de 1998, página 130, de rubro: "AMPARO CONTRA REGLAMENT......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 440/2013)
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII, Febrero de 1998 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 1/98 Página: 130 AMPARO CONTRA REGLAMENTOS. ES PROCEDENTE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DICTADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ......