Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. CXCVIII/89 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónCXCVIII/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro207294
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 253
MateriaComún

El artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que tratándose de actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma o durante el procedimiento, si por virtud de estos últimos hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de sus derechos que la ley de la materia le concede. Sin embargo, el amparo es procedente en contra de la resolución dictada dentro del procedimiento, aun cuando no sea la definitiva, siempre que constituya el primer acto de aplicación de la ley en perjuicio del promovente y se reclame también ésta, pues surge así una excepción a la definitividad exigida por la fracción II citada, dado el principio de indivisibilidad en el juicio de garantías contra una ley heteroaplicativa, que impide...

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