Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. 2a./J. 46/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2000 (Reiteración))

Número de registro191797
Número de resolución2a./J. 46/2000
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 198
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional

En relación a las contribuciones conocidas como derechos cuando son causados como contraprestación de un servicio público, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que para juzgar sobre su proporcionalidad y equidad debe atenderse, fundamentalmente, al objeto real del servicio prestado, a fin de poder apreciar la razonable correlación que debe haber entre la prestación del servicio y el monto de la cuota. El artículo 204-B, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, establece diferentes cuotas para el pago de derechos por la autorización para usar las redes de agua potable y drenaje, tomando en cuenta el fin al que se va a destinar el inmueble y los metros cuadrados de construcción. Luego, tomando en cuenta que el objeto del servicio prestado se traduce fundamentalmente en la recepción de la solicitud y el trámite de la autorización correspondiente, se concluye que el mencionado artículo es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues el fin a que se destinará el inmueble y los metros cuadrados de construcción, son elementos ajenos a la prestación del servicio, que originan el pago de cuotas distintas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 370/2000. F.V.M. viuda de H.. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Amparo en revisión 401/2000. Inmobiliaria El Cedral, S.A. de C.V. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Amparo en revisión 419/2000. M.M.D.C.. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Amparo en revisión 388/2000. Inmobiliaria Camasil, S.A. de C.V. 14 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 376/2000. C.S., S.A. de C.V. 14 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.R.S..

Tesis de jurisprudencia 46/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del año dos mil.

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