Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 205/2004)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha01 Diciembre 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1256/2002),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 32/2003 E I.I.S. 24/2003))
Número de expediente205/2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 205/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 205/2004.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 205/2004.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSOS: **********.



PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIO: J.A.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de diciembre de dos mil cuatro.


VISTO BUENO

EL MINISTRO


V I S T O S, para resolver, el incidente de inejecución de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil dos, dictada por la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********, promovido por **********; y,


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante legal de (1) **********, (2) **********, (3) **********, (4) **********, (5) **********, (6) ********** y (7) **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que enseguida se indican:


Autoridades Responsables:

Para los efectos de la substanciación del juicio que se promueve, señalo con tal carácter a las siguientes:

  1. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  2. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  3. Al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos;

  4. Al Tesorero del Distrito Federal, y

  5. Al Administrador Tributario en ‘Parque Lira’, dependiente de la Tesorería del Distrito Federal.

Actos Reclamados:

1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reclamo:

a).- La aprobación y expedición del ‘Decreto que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre de 1998, en cuyo artículo primero se adiciona un artículo 204-B al Código Financiero del Distrito Federal, que establece derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje;

b).- La aprobación y expedición del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1999, en lo que se refiere a las reformas efectuadas al artículo 204-B de ese ordenamiento;

c).- La aprobación y expedición del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2000, en lo que se refiere a las reformas efectuadas al artículo 204-B de ese ordenamiento;

d).- La aprobación y expedición del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2001, en lo que se refiere a las reformas efectuadas al artículo 204-B de ese ordenamiento;

2. D.J. de Gobierno del Distrito Federal reclamamos la promulgación y órdenes de publicación y aplicación del decreto mencionado en el numeral que antecede.

3. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclaman la publicación del decreto reclamado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la fecha en que señala en el numeral 1 que antecede.

4. Del Tesorero del Distrito Federal venimos a reclamar la realización del primer acto de aplicación de la disposición jurídica cuya constitucionalidad se cuestiona, consistente en la recepción del pago a las partes quejosas, el 29 de agosto, de los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje, previstos en el artículo 204-B, fracción I, numerales 1 y 2, del Código Financiero del Distrito Federal en vigor en 2002, en cantidad de $********** (**********).

5. D.A.T. en ‘Parque Lira’, dependiente de la Tesorería del Distrito Federal, reclamamos la realización del primer acto de aplicación de la disposición jurídica cuya constitucionalidad se cuestiona, consistente en la recepción del pago a las partes quejosas, el 29 de agosto, de los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje, previstos en el artículo 204-B, fracción I, numerales 1 y 2, del Código Financiero del Distrito Federal en vigor en 2002, en cantidad de $********** (**********).

En dichos actos de autoridad, se aplica en agravio de la amparista, el artículo 204-B, fracción I, numerales 1 y 2, del Código Financiero del Distrito Federal, en vigor en el año 2002, cuyo contenido se estableció mediante el Decreto que también se reclama, señalado en el numeral 1 de este apartado.

La quejosa reclama los actos de expedición y aplicación del artículo 204-B del Código Financiero del Distrito Federal vigente, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 204 B.- Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará:

1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, hasta los primeros 50 m2 de construcción ..... $3,554.80.

Por cada metro cuadrado que exceda del límite señalado, se pagará la cuota de ……………….... $70.60.

2. En el caso de los inmuebles destinados a casa habitación que tengan zonas para estacionamiento de vehículos, por éstas se pagarán hasta los primeros 500 m2 de construcción ………………………….... $3,554.80.

Por cada metro cuadrado que exceda del límite señalado, se pagará la cuota de ………………….. $7.40.

3. Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, hasta los primeros 50 m2 de construcción …..……………………………….. $7,109.60.

Por cada metro cuadrado que exceda del límite señalado, se pagará una cuota de …………... $139.10.

4. En el caso de que los inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, tengan zonas para estacionamiento de vehículos, por éstas se pagará hasta los primeros 500 m2 de construcción, la cantidad de ………………………………………………... $7,109.60.

Por cada metro cuadrado que exceda del límite señalado, se pagará una cuota de …………….... $13.70.

5. En el caso de construcciones destinadas a bodegas o estacionamientos de vehículos, se pagará el 50% de las cuotas previstas en el primer párrafo del numeral 3 de esta fracción;

6. En el caso de que por las características de la zona, sólo se pueda proporcionar en forma aislada el servicio de agua potable o el de drenaje se causará el 50% de la cuota que corresponda conforme a esta fracción;

II. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite del cambio de uso habitacional a uso distinto, se causará el 50% de la cuota prevista en el numeral 3 de la fracción I de este artículo;

III. Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso se pagará la cantidad de ………………………………………... $119.10

IV. . .

En los supuestos de causación de los derechos a que se refiere este artículo, el pago de estos derechos será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo o de registro de obra, así como para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente, y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva. Cuando no se tenga la obligación de solicitar licencia de construcción, la base para el cálculo de la contribución será la superficie construida”.


En la demanda de garantías se estimaron violados los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expresaron los conceptos de violación.


SEGUNDO. Por razón de turno, la demanda de amparo se remitió a la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil dos, la admitió y ordenó su registro con el número ********** (Foja 63 del expediente de amparo).


Substanciado el procedimiento, el veintiuno de noviembre de dos mil dos, se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó sentencia, terminada de engrosar el veintinueve siguiente, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, representante legal de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, respecto el acto reclamado consistente en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, respecto del artículo 204-B, fracción I, numerales 1 y 2, que se impugnan a la Asamblea Legislativa del Distrito...

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