Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 275/2009)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha10 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 104/2005 (R.A. 1398/05-11),E I.I.S. 49/2008)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1954/2004)
Número de expediente275/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 275/2009



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 275/2009.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 275/2009. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

PROMOVENTES: **********.




PONENTE: MINISTRa margarita B. luna ramos.

SECRETARIA: LIC. C.M.P..

ELABORÓ: LIC. R.M.L.R..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de junio de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, y en representación de ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


“…III. AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal; --- 2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal; --- 3. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos; --- 4. Secretario de Finanzas; --- 5. Secretario de Gobierno. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se reclama la aprobación y expedición del: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de diciembre de 2003, en cuyo artículo único se reforman los artículos 202, 203, 206 y 319, del Código Financiero del Distrito Federal, que establecen: Los derechos por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales de albañales para su conexión a las redes de desalojo; los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización; los derechos por la expedición de licencias de construcción o por el registro de manifestación de construcción tipos ‘A’, ‘B’ y ‘C’; los aprovechamientos por la construcción de desarrollos habitacionales de más de 20 viviendas, y los aprovechamientos por la realización de obras, instalaciones o aprovechamientos en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción. --- 2. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la promulgación y orden de publicación del decreto mencionado en el numeral que antecede el 23 de diciembre de 2003. --- 3. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclama la publicación del decreto citado en el punto 1 que antecede, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003. --- 4. De los Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas, ambos del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto citado en el numeral 1 que antecede...”


La parte quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer, por razón de turno, a la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por auto de veintidós de diciembre de dos mil cuatro, la admitió formándose al efecto el expediente ********** (Fojas 56 a 56 vuelta del cuaderno de amparo).


Previos los trámites de ley, ese órgano jurisdiccional el veinticinco de enero de dos mil cinco, dictó sentencia, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:

“…ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO REPRESENTANTE LEGAL DE ********** Y **********, en contra de las autoridades y actos citados en el resultando primero de esta sentencia, en términos de lo expuesto en el último considerando de este fallo…” (Foja 191 vuelta del cuaderno de amparo).


Las consideraciones en las que se sustentó la resolución anterior, en lo conducente, son las siguientes:


“…En tales circunstancias, los preceptos citados son violatorios de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General, porque imponen al gobernado, el pago de derechos por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo; asimismo, por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para la obtención de la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, dependiendo su destino (fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios, e., sin atender al costo del servicio prestado por el Estado, que se traduce fundamentalmente en la autorización para la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo; y, en el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el referido trámite. --- En efecto, los artículos 202, 203 y 206, del Código Financiero del Distrito Federal, resultan violatorios de los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, regulados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, porque el derecho controvertido no guarda relación con el servicio prestado por la autoridad, consistente en el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para la expedición de la autorización, ya que aquél no se establece con base en el costo que representa para el Estado la prestación de dicho servicio, sino que se atiende para fijar el monto del derecho, el tipo de terreno, el número de metros construidos y al uso o destino del inmueble para el cual se solicite la autorización de mérito, lo que resulta un elemento ajeno al servicio que presta el Estado. --- En esta tesitura, los preceptos examinados resultan inconstitucionales, porque el servicio otorgado por la autoridad, consistente en la autorización para la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo, así como, en el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el referido trámite, es el mismo, para todos los inmuebles, independientemente de los metros de construcción o del uso de los mismos, de tal manera que si en los preceptos en comento se establecen distintas cuotas atendiendo al uso del inmueble y al número de metros cuadrados de construcción, es inconcuso que con dichas disposiciones, se cobra a los gobernados, distintas cuotas por el mismo servicio, lo que vulnera la garantía de proporcionalidad y equidad, prevista en el artículo 31, fracción IV Constitucional. --- Similares consideraciones sostuvo la Suprema Corte de Justicia al declarar inconstitucional el artículo 204-B vigente en mil novecientos noventa y nueve, al considerar que el citado precepto, no respetaba los principios de proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, pues introducía un elemento ajeno a la prestación del servicio, como lo era el número de metros cuadrados de construcción y no tomaba en cuenta, como debía, el costo que representaba la prestación del servicio consistente en ese caso, en la autorización para usar las redes de agua y drenaje, o modificar las condiciones de uso autorizadas, lo que originaba que por un mismo servicio se pagaran cuotas diversas. --- En efecto el precepto legal de mérito, preveía lo siguiente: (Se transcribe). --- Lo anterior, originó que la Suprema Corte de Justicia lo declarara inconstitucional y diera lugar a la tesis jurisprudencial número 2a./J. 46/2000, visible en la página 198, tomo XI, mayo de 2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, Novena Época, que por el criterio que la informa resulta aplicable al caso concreto, cuyo texto es: --- ‘REDES DE AGUA POTABLE Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LAS CUOTAS RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN PARA USARLAS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL V. (sic) DE ENERO DE 1999).’ (Se transcribe). --- Por todo lo anteriormente expuesto, es inconcuso que los artículos 202, 203, 206 y 319 del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, resultan violatorios del artículo 31, fracción IV constitucional, por lo que procede conceder el amparo solicitado por el quejoso (sic), y hacerlo extensivo al acto de aplicación que se reclama, consistente en el pago de derechos acreditado mediante las documentales que...

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