Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. 2a./J. 106/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 189882 |
Número de resolución | 2a./J. 106/2000 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2001 |
Fecha | 01 Abril 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 495 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 48 de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO. RETRACTACIÓN DE LA.", estableció que si un trabajador decide retractarse de ella, es necesario que concurra el consentimiento del patrón para que se reanude la relación de trabajo, también lo es, que en tal hipótesis, el consentimiento del patrón era explicable porque ya había surtido efectos la renuncia; por lo que para reanudar el vínculo era indispensable la anuencia patronal; sin embargo, lo anterior no resulta necesario cuando para que surta efectos la dimisión del trabajador tiene que transcurrir un plazo, lo que lleva a considerar que antes de la fecha señalada es válida la retractación sin consentimiento del patrón, pues el arrepentimiento del trabajador pone de manifiesto que ha desistido de su anterior propósito y que desea continuar trabajando, ya que si de acuerdo con las reglas de la lógica no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí, debe entonces interpretarse tal hecho, atento a la real conducta plasmada por el trabajador, en el sentido de que su verdadera intención es seguir prestando sus servicios al patrón y dejar sin efecto la renuncia anunciada, máxime que ello no acarrea perjuicio alguno en virtud de que no se ha materializado el acto concreto de la renuncia. Además, debe decirse que concurren dos elementos que justifican esta conclusión de que el plazo corre en beneficio del trabajador: 1) el derecho que tiene a la estabilidad en el empleo; y, 2) la libertad de renuncia que deriva del artículo 5o. constitucional, está en su derecho dispositivo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 57/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2000. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.S.A.A. y J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.F.C.L..
Nota: Este texto sustituye al de la jurisprudencia número 106/2000 aprobada en la sesión privada del diecisiete de noviembre del año dos mil, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 396.
Tesis de jurisprudencia 106/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil uno.
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Ejecutoria num. 629/2017 de Tribunales Colegiados de Circuito, 10-03-2023 (AMPARO DIRECTO)
...que sólo el trabajador es quien, en su caso, puede modificarla. Lo anterior se desprende del contenido de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 106/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se publicó en la página 495 del Semanario Judicial de la......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 509/2019)
...efectos la renuncia que había firmado el veintiocho de abril de dos mil once, ello de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 106/2000,7 sin embargo la parte demandada promovió demanda de garantías y se le concedió la protección constitucional para el efecto de que se valor......
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Ejecutoria num. 243/2022 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...que la parte trabajadora haya presentado ante el patrón y su aceptación, lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 106/2000, de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO A PARTIR DE UNA FECHA FUTURA. SI EL TRABAJADOR SE RETRACTA DE ELLA ANTES DE ESA FECHA, LA RENUNCIA NO SURTE 14. Bajo la p......
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Sentencia nº SUP-JLI-030-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2007
...2) "A favor de mi dicho y de que es operante el desistimiento o retractación de mi renuncia, es de destacarse la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 106/2000, emitida por la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se puede consultar en el Semanario Judicial de la Fe......