Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. 2a./J. 53/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2003 (Reiteración))

Número de registro183735
Número de resolución2a./J. 53/2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Julio de 2003; Pág. 209
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, se infiere que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, acuerdos que, en rigor, deben corresponder a un juicio de amparo en el que se cuestione la constitucionalidad de leyes o actos de autoridad, juicio que tiene un procedimiento regulado por su propia legislación en la que se otorga a las partes la oportunidad de impugnar la legalidad de los acuerdos y resoluciones dictados en el mismo procedimiento a través de recursos tales como los de revisión, queja y reclamación, pero en ninguno de dichos recursos es permitido introducir aspectos relativos a la constitucionalidad de leyes o actos que no hayan sido materia de impugnación en la demanda de garantías respectiva; es más, en estos dos últimos, por no referirse al fondo del asunto sino sólo a cuestiones de procedimiento, no es dable hacer impugnación alguna de constitucionalidad de leyes.

PRECEDENTES:

Reclamación 2522/96. Porcelanite, S.A. de C.V. 10 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Reclamación 63/98. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: G.E.A..

Reclamación 82/2002-PL. 17 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..

Reclamación 165/2002-PL. 5 de julio de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.T.S.R..

Reclamación 73/2003-PL. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Tesis de jurisprudencia 53/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de dos mil tres.

16 sentencias

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