Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 64/2008-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha02 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 11150/2007))
Número de expediente64/2008-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 25/2008-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 64/2008-PL.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO

DIRECTO D.T. 11150/2007



RECURSO DE RECLAMACIÓN 64/2008-PL.

derivado del JUICIO DE AMPARO directo ***********

recurrente: ************.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de abril de dos mil ocho.


Vo. Bo.:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el *********** de dos mil siete, ante el Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, *************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el ************ de dos mil siete por la referida Junta Especial en el expediente laboral ************* del juicio seguido por la parte quejosa en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de ************ dos mil siete, el Presidente del *********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registró con el número ************. Tramitado el procedimiento, el Pleno del referido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el ************ de dos mil ocho, en la que resolvió conceder el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y, en auto de ************ de dos mil ocho, el Presidente del citado Tribunal Colegiado de Circuito ordenó la remisión de los autos y del escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. En proveído de ************** siguiente, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión.


SEXTO. Mediante escrito presentado el ************* de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del auto de cinco de marzo anterior.


SÉPTIMO. En auto de ************** de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó su registro con el número de expediente recurso de reclamación 64/2008-PL; tuvo por interpuesto el citado medio de defensa, ordenó se turnaran los autos a la M.M.B.L.R., y se enviara el asunto a la Sala en la que se encuentra adscrita a fin de que su Presidente dicte el trámite correspondiente.


Por diverso proveído de veinticuatro de marzo de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponente citada.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres; en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


SEGUNDO. El recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo, dado que el proveído impugnado se notificó personalmente al quejoso el jueves ************ de dos mil ocho, surtió efectos el **************, por lo que el plazo para la interposición del medio de defensa corrió del lunes *********** al miércoles ************* del mismo mes y año, siendo inhábiles los días sábado *********** y domingo **************, en términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado en este Alto Tribunal el *************** de dos mil ocho, se concluye que su presentación es oportuna.


TERCERO. El proveído recurrido es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a ************* de dos mil ocho. Con el oficio de remisión de los autos y los escritos de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por ***************, contra actos de la Junta Especial Número *********** de la *************. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el citado quejoso, hacer valer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el ocho de febrero de dos mil ocho, por el ************ Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número ************, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J. 149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.’; visible en la página seiscientos quince, tomo XXVI, correspondiente al mes de agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; sin que sea el caso de multar al recurrente en términos del artículo 90, último párrafo, de la Ley de Amparo, en acatamiento a la tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal que se identifica con el número J.3/1995, con el encabezado: ‘MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO PROCEDE IMPONERLA AL TRABAJADOR, AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO’; consultable en la página treinta y siete, tomo I, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y cinco, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Finalmente, no es válido para la procedencia del recurso que se formula, la circunstancia de que en los agravios se alegue la inconstitucionalidad de los artículos 841 de la Ley Federal del Trabajo, y 275 de la Ley Federal del Seguro Social, sin haberlo hecho previamente el quejoso en la demanda, toda vez que es ante el Tribunal Colegiado del conocimiento donde deben proponerse esos argumentos, cuyo estudio u omisión hacen procedente el recurso. Es aplicable al respecto, la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal que se identifica con el número 2ª./J. 63/1999, bajo el rubro: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PLANTEAMIENTO EN LOS AGRAVIOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, TRATADO INTERNACIONAL O REGLAMENTO, O LA INTERPRETACIÓN DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN, NO HACE PROCEDENTE EL RECURSO SI NO SE HIZO EN LA DEMANDA, O NO FUE EXAMINADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA’; consultable a fojas doscientos ochenta y dos, tomo IX, junio de mil novecientos noventa y nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. En consecuencia, con apoyo, además, en lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley de Amparo; 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en los puntos Segundo, fracción I, y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda: --- I. Se desecha, por improcedente, el recurso de revisión que hace valer E.P.M.. --- II. N.; haciéndolo personalmente al recurrente en el domicilio señalado en autos, debiéndosele transcribir íntegramente el presente acuerdo. Cumplido lo cual, vuelvan los autos al órgano jurisdiccional de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”


CUARTO. En el escrito de expresión de agravios, el recurrente, en esencia, aduce que el acuerdo impugnado es ilegal por lo siguiente:

  1. 1.1 En el auto recurrido no se hace referencia sobre la parcialidad con la que actuó el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que resulta procedente el recurso.


    1. Que dicho Órgano Colegiado se apoyó en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo y en el hecho de que la parte quejosa en el juicio no se encuentra como trabajador y el Instituto Mexicano del Seguro Social no es patrón, lo que hace inconstitucional el artículo 275 de la Ley del Seguro Social.


    1. La Junta no hizo referencia en el juicio al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo y no estableció que el quejoso...

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