Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. 2a./J. 19/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2003 (Reiteración))

Número de registro184633
Número de resolución2a./J. 19/2003
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Marzo de 2003; Pág. 301
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Si bien es cierto que el legislador ordinario puede definir en cada época cuáles son las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, de acuerdo con las circunstancias sociales y económicas que existan en cada momento, atendiendo a la evolución de la administración pública y a las responsabilidades que el Estado vaya asumiendo en la prestación y mantenimiento de los servicios públicos que aseguren el desarrollo integral de los individuos que componen la sociedad, también lo es que ello no obsta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la constitucionalidad de una prestación patrimonial de carácter público, con independencia de que formalmente se le considere como contribución o ingreso no tributario, desentrañe su verdadera naturaleza y, conforme a ésta, verifique si el contexto normativo que rige su establecimiento, liquidación y cobro se sujeta a las prerrogativas y obligaciones que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto para los gobernados como para las autoridades constituidas, dependiendo de su naturaleza tributaria o no tributaria.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1162/96. X.M., S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Amparo en revisión 49/2001. G.K.S.. 29 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..

Amparo directo en revisión 583/2000. J.M.G.M.. 7 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro de votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Estela J.F..

Amparo en revisión 1070/2000. Braniff Air Freight and Company, S.A de C.V. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: O.E.C..

Amparo en revisión 249/2002. Grupo Radiopolis, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Tesis de jurisprudencia 19/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de marzo de dos mil tres.

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