El control constitucional pleno en la jurisdicción de amparo

AutorRafael Coello Cetina
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas33-102
Quid Iuris, Año 8, Volumen 25, junio-agosto 2014 33
EL CONTROL CONSTITUCIONAL PLENO
EN LA JURISDICCIÓN DE AMPARO
Rafael Coello Cetina*
SUMARIO: Introducción; 1. Los presupuestos de las facultades de control
constitucional pleno del juez de amparo; 2. Semejanzas y diferencias entre
el control de la regularidad constitucional ejercido en los medios de control
de la constitucionalidad y en la jurisdicción ordinaria; 3. Tipos de control
de la regularidad constitucional de normas generales en la jurisdicción de
amparo.
* Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; Licenciado en
Economía por la Universidad Autónoma Metropolitana; Secretario General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido: 13 de mayo de 2014
Aceptado: 14 de mayo de 2014
Quid Iuris, Año 8, Volumen 25, junio-agosto 2014
34
Resumen:
El presente artículo se desarrolla en tres capítulos, el primero relativo a los presupuestos
del control constitucional pleno que asiste a los juzgadores de amparo; el segundo, en el que
se abordan algunas semejanzas y diferencias entre el control de la regularidad constitucional
ejercido en los medios de control de la constitucionalidad y el llevado a cabo en la jurisdicción
ordinaria; y, el tercero, en el cual se precisan las especies o tipos de control de la
constitucionalidad de normas generales que puede desarrollar actualmente el juzgador de
amparo, tanto los derivados de la legislación que rige este juicio constitucional, como los
Palabras clave: control constitucional, control de regularidad, Constitución, Norma
Fundamental, derechos humanos.
Abstract:
The following article is divided into three chapters, the first one is related to the budget of
the Plenum of the constitutional control which helps the judges of legal protection; the
second chapter in which are some similarities and differences between the constitutional
regularly control exercised in the media of control of the constitutionality and the one held
in the jurisdiction courts; and , the third one in which the species or types of control of the
constitutionality of general rules can actually be developed by the judge of legal protection,
such the derivatives legislation that rules this constitutional judgment, and the ones which
have their origin in the first article of the Political Constitution of the United Mexican
States.
Key words: constitutional control, regularity control, Constitution, Fundamental Rule,
human rights.
Rafael Coello Cetina
Quid Iuris, Año 8, Volumen 25, junio-agosto 2014 35
Introducción
La oportunidad de reflexionar sobre las atribuciones de control
constitucional que han sido reconocidas a todos los tribunales del Estado
mexicano, en atención al mandato contenido en el artículo 1º, párrafo
(CPEUM), en relación con lo previsto en el diverso 133 de ese
ordenamiento, también conocido como control difuso, hace propicia la
ocasión para analizar cuál es el impacto que esas atribuciones tienen en las
facultades de los juzgadores de amparo, entre los cuales se encuentran
tanto los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) que conocen
de ese juicio, como son la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito (TCC y TUC) y los
Juzgados de Distrito (JD), como los que ejercen ese Poder en auxilio de
éstos últimos por mandato constitucional o legal, como lo son los tribunales
de los estados y del Distrito Federal, tal como lo reconoce el artículo 1º,
(LOPJF).1
1. Entre las diversas atribuciones de las que un tribunal de un Estado o del Distrito Federal se ve
investido al actuar como juzgador de amparo destacan: 1. En amparo directo: 1.1 Las necesarias
para tramitar las demandas de amparo directo presentadas ante una Sala o Juzgado de primera
instancia (artículos 45, 176, 177 y 178 de la Ley de Amparo [LA]); 1.2 Las relacionadas con
la determinación sobre la suspensión del acto reclamado en amparo directo y el dictado de
diversas medidas cautelares (artículos 190, 125, 128, 129, 130, 132 a 134 y 136 de la LA); 1.3
Las correspondientes a la modificación o revocación de la suspensión en amparo directo
(artículos 190 y 154 de la LA); 1.4 Las relativas a la substanciación del incidente para hacer
efectiva la responsabilidad derivada del otorgamiento o negativa de esa medida cautelar (artículos
190 y 154 de la LA). 2. En amparo indirecto: 2.1 Para conocer de la demanda de amparo
indirecto contra actos previstos en el artículo 159 de la LA, en ejercicio de la competencia
auxiliar (artículos 107, fracción XII, de la CPEUM así como 35 y 159 de la LA), 2.2 Para
proveer sobre la suspensión de oficio en ejercicio de la competencia auxiliar ((artículos 107,
fracción XII, párrafo segundo, de la CPEUM así como 35 y 159, 160, 161, 162, 164 y 165 de
la LA), 2.3 Para conocer del amparo indirecto en jurisdicción concurrente contra actos dentro
de un juicio penal, lo que incluye pronunciarse sobre la regularidad constitucional de las normas
generales que sustentan el acto reclamado (artículo 107, fracción XII, párrafo primero, de la
CPEUM); y, 3. Ejecución en lo general de diversas diligencias, previo despacho, dentro de un
juicio de amparo: 3.1 Notificación personal tratándose de la primera que se realice respecto de
una persona que tenga domicilio señalado en lugar diverso al en el que reside la SCJN, un TCC,
un TUC o un JD (artículos 27, fracción II, de la LA y 298 a 300 del Código Federal de
Procedimientos Civiles [CFPC]) y 3.2 Otras diligencias en un juicio de amparo fuera del lugar
de residencia de los órganos antes referidos (artículos 47 y 158 de la LOPJF y 298 al 300 del
CFPC).
El control constitucional pleno en la jurisdicción de amparo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR