Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 760/2010 )

Sentido del fallo • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha02 Mayo 2012
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 226/2010 (CUADERNOS AUXILIAR 259/2010))
Número de expediente 760/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 760/2010

amparo en revisión 760/2010

quejosA: **********




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECrETARIO: GABRIEL REGIS LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de mayo de dos mil doce.

Vo.Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la empresa **********, a través de su apoderada **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. 1) Congreso de la Unión; --- 2) Presidente de la República; --- 3) Secretario de Gobernación; --- 4) Director del Diario Oficial de la Federación;”


IV. ACTOS RECLAMADOS: A). Del Congreso de la Unión reclamo el decreto por el que se emite la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil nueve en lo concerniente al artículo 10 de la propia Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez. --- B). D.P. de la República reclamo la expedición y orden de publicación del decreto legislativo por el que se emite la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, publicada el veinticinco de noviembre de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación, en lo que concierne al artículo 10 del mismo ordenamiento. --- C). Del Secretario de Gobernación reclamo el refrendo del decreto promulgatorio del decreto legislativo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, publicada el veinticinco de noviembre de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación, en lo que concierne al artículo 10 de dicho ordenamiento. --- D). D.D.d.D.O. de la Federación reclamo la publicación del decreto legislativo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, publicada el veinticinco de noviembre de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación, en lo que concierne al artículo 10 del multirreferido ordenamiento.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1°, 13, 14, 16, 31, fracción IV, 49, 50, 89, fracción I, 103, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto en comento al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde su titular la admitió a trámite mediante acuerdo del doce de marzo de dos mil diez, con el número de expediente **********.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el diecisiete de junio de dos mil diez, la titular del mencionado Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional relativa; y posteriormente ordenó la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, de conformidad con los acuerdos generales 54/2008 y 67/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para el dictado de la sentencia correspondiente.


QUINTO. Por razón de turno, el asunto fue remitido al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., donde su titular lo registró con el cuaderno auxiliar número **********, y el veintisiete de agosto de dos mil diez dictó la sentencia respectiva, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la empresa quejosa, para el efecto de que se desincorpore de su esfera jurídica la obligación fiscal prevista en el precepto reclamado y, por ende, se le devuelvan las cantidades que haya enterado por concepto de aprovechamientos con fundamento en el citado numeral; decisiones que sustentó en las consideraciones torales que a continuación se resumen:


1. Que son ciertos los actos reclamados a las autoridades responsables.


2. Que en la especie no se actualizan las causas de improcedencia que hizo valer en su informe justificado la autoridad responsable Cámara de Senadores (previstas en el artículo 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo), pues la quejosa acreditó que se autoaplicó el precepto legal que tilda de inconstitucional, al realizar el pago del aprovechamiento por concepto de uso o goce del espacio aéreo mexicano.


3. Que el precepto reclamado impone el pago de una cantidad por concepto de “aprovechamientos”, pero como dicha obligación pecuniaria deriva del uso o explotación del espacio aéreo mexicano, en realidad tiene la naturaleza jurídica de un derecho, por lo que debe cumplir con las garantías de justicia fiscal.


4. Que el artículo reclamado viola el principio de legalidad tributaria, pues no establecen los elementos de la contribución como son sujeto pasivo, base gravable, tasa o tarifa y época de pago, por el contrario, la cuantificación del derecho se encuentra supeditada a la valoración que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


5. Que el citado numeral también viola la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional, pues concede facultades omnímodas a la autoridad administrativa para fijar el cobro de un “aprovechamiento” a un contribuyente que por cualquier causa legal no pague derechos, lo que puede dar lugar a que aquélla desconozca en forma arbitraria una diversa situación legal de la que goza el contribuyente, máxime que la autoridad no puede desconocer unilateralmente los derechos o situaciones favorables generados legalmente al contribuyente por los que haya dejado de realizar el pago de la contribución.

SEXTO. Inconformes con tal resolución, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República, el Director General de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Cámara de Senadores, así como el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, interpusieron sendos recursos de revisión; los cuales fueron enviados para su conocimiento directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que mediante proveído emitido por su entonces Ministro Presidente el treinta de septiembre de dos mil diez, los registró con el número de expediente 760/2010 y ordenó enviarlos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa que correspondiera por razón de turno, en términos del Acuerdo General del Tribunal Pleno 5/2001, pues sostuvo que aun cuando subsistía el tema de inconstitucionalidad planteado (del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez), y que dicha cuestión es de la competencia originaria de este Alto Tribunal; lo cierto es que las autoridades responsables hicieron valer en sus agravios causas de improcedencia del juicio de amparo, y estos aspectos son de la competencia delegada del aludido órgano colegiado.


SÉPTIMO. Por razón de turno correspondió conocer de los aludidos medios de impugnación al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo M.P. los admitió a trámite mediante proveído del cinco de octubre de dos mil diez, con el toca número **********.


OCTAVO. Mediante acuerdo plenario del catorce de diciembre de dos mil diez, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinaron remitir los autos del citado toca para su consulta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por considerar que el Octavo Tribunal Colegiado en la misma Materia y Circunscripción territorial tenía conocimiento previo del asunto y sus antecedentes, al haber desechado uno de los recursos que integran el toca número **********, en el que se controvirtió la constitucionalidad de los oficios ********** y **********, en los que la quejosa adujo se basó para efectuar el pago que impugnó en relación con el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez.


NOVENO. Por oficio número ********** del diez de enero de dos mil once, el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal informó la respuesta que recayó a la mencionada consulta, en el sentido de que la competencia para conocer del asunto se surte a favor del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que señaló que debían...

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