Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 2a./J. 91/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2005 (Reiteración))
Número de registro | 177574 |
Número de resolución | 2a./J. 91/2005 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 327 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
De acuerdo con los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, debe imponerse multa al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, cuando de las circunstancias del caso se adviertan elementos suficientes para considerar que el recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo y de mala fe. Ahora bien, si quien interpone ese medio de defensa no se encuentra privado de la libertad, pero busca preservar ese bien jurídico, dado que de confirmarse el proveído presidencial controvertido se concretaría en su perjuicio la afectación que genera a su libertad personal la resolución judicial reclamada en el respectivo juicio de garantías, debe concluirse que el recurrente no actuó de mala fe, aun cuando la reclamación resulte notoriamente improcedente, por lo que no debe imponerse la referida sanción pecuniaria.
PRECEDENTES:
Reclamación 62/2000. G.G.S.C.. 12 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Reclamación 92/2000-PL. C.B.M.. 9 de junio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.V.A.A.. Secretario: R.C.C..
Reclamación 281/2004-PL. J.A. de los Ríos Granja (menor), por conducto de su defensor A.O.S.. 22 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.
Reclamación 156/2005-PL. P.D.S.. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..
Reclamación 190/2005-PL. H.N.M. y otro. 8 de julio de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Tesis de jurisprudencia 91/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 239/2009)
...que la determinación anterior no se traduce en que se deba imponer una multa al recurrente, en atención al contenido de la jurisprudencia 2a./J. 91/2005, cuyo rubro dice: “MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO DEBE IMPONERSE CUANDO QUIEN LO INTERPONE, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE PRIVADO DE ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 231/2009 )
...improcedente, por lo que no debe imponerse la referida sanción pecuniaria.” (Registro 177,574. Novena Época. Segunda Sala. Tesis 2a./J. 91/2005. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, agosto de 2005. P.ina 34...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 347/2008-PL)
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, agosto de 2005 Tesis: 2a./J. 91/2005 Página: "MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO "DEBE IMPONERSE CUANDO QUIEN LO "INTERPONE, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE "PRIVADO DE LA LIBERTAD, LO HA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 943/2013)
...se refiere el citado artículo 103, último párrafo, de la Ley de Amparo. Sirve de sustento en apoyo a lo anterior la tesis jurisprudencial 2a./J. 91/2005 de la Segunda Sala, que esta Primera Sala comparte, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII......