Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 2a./J. 92/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2005 (Reiteración))

Número de registro177584
Número de resolución2a./J. 92/2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 310
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

Si bien la claridad de las leyes constituye un imperativo para evitar su ambigüedad, confusión o contradicción, ningún artículo constitucional exige que el legislador defina los vocablos o locuciones utilizados en aquéllas, pues tal exigencia tornaría imposible su función, en vista de que implicaría una labor interminable y nada práctica, provocando que no se cumpliera oportunamente con la finalidad de regular y armonizar las relaciones humanas. Por tanto, es incorrecto pretender que una ley sea inconstitucional por no definir un vocablo o por irregularidad en su redacción, pues la contravención a la Carta Magna se basa en aspectos objetivos que generalmente son los principios consagrados en ella, ya sea prohibiendo una determinada acción de la autoridad en contra de los particulares gobernados u ordenando la forma en que deben conducirse en su función de gobierno. Además, de los artículos 14, 94, párrafo séptimo y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte el reconocimiento, por parte de nuestro sistema jurídico, de la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que, con motivo de las imprecisiones y oscuridades que puedan afectar a las disposiciones legales, establezcan su sentido y alcance, pero no condiciona su validez al hecho de que sean claras en su redacción y en los términos que emplean.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 399/2001. Grupo Televisa, S.A. y otras. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: F.M.R..

Amparo en revisión 647/2003. Delta Comunicaciones Digitales de A., S.A. de C.V. 9 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Amparo en revisión 505/2003. Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Amparo en revisión 1379/2004. Cervecera Mexicana, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Tesis de jurisprudencia 92/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil cinco.

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