Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 3/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2005 (Reiteración))

Número de registro179267
Número de resolución2a./J. 3/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 317
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 128/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 224, con el rubro: "MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", determinó la inconstitucionalidad del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al considerar que viola el artículo 22 constitucional al disponer que las multas por la comisión de una o varias infracciones originadas por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, cuando sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas. Por tanto, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que la autoridad exactora imponga las multas considerando el valor de la contribución omitida sin actualización, esto es, sobre la base del valor histórico que tenía la contribución en la fecha en que se cometió la infracción.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 448/2004. Integradora de Vivienda Popular, S.A. de C.V. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: V.N.R..

Amparo directo en revisión 1169/2004. J.V.R.. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Amparo directo en revisión 1324/2004. Lavandería y T.B., S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: Ó.Z.P..

Amparo directo en revisión 634/2004. A.A., S.A. de C.V. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..

Amparo directo en revisión 1213/2004. Cigarros La Tabacalera Mexicana, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Tesis de jurisprudencia 3/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero de dos mil cinco.

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