Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 3/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2005 (Reiteración))
Número de registro | 179267 |
Número de resolución | 2a./J. 3/2005 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2005 |
Fecha | 01 Febrero 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 317 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 128/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 224, con el rubro: "MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", determinó la inconstitucionalidad del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al considerar que viola el artículo 22 constitucional al disponer que las multas por la comisión de una o varias infracciones originadas por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, cuando sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas. Por tanto, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que la autoridad exactora imponga las multas considerando el valor de la contribución omitida sin actualización, esto es, sobre la base del valor histórico que tenía la contribución en la fecha en que se cometió la infracción.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 448/2004. Integradora de Vivienda Popular, S.A. de C.V. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: V.N.R..
Amparo directo en revisión 1169/2004. J.V.R.. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..
Amparo directo en revisión 1324/2004. Lavandería y T.B., S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: Ó.Z.P..
Amparo directo en revisión 634/2004. A.A., S.A. de C.V. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..
Amparo directo en revisión 1213/2004. Cigarros La Tabacalera Mexicana, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..
Tesis de jurisprudencia 3/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero de dos mil cinco.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1185/2005)
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Febrero de 2005 Tesis: 2a./J. 3/2005 Página: 317 “MULTA. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORM......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 729/2005)
...citados el efecto de la concesión del amparo debe ser en términos de lo dispuesto en la tesis jurisprudencial publicada con el número 2a./J. 3/2005, en la página trescientos diecisiete, Tomo XXI, Febrero de dos mil cinco, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que "M......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 531/2005)
...“Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, febrero de 2005 Tesis: 2a./J. 3/2005 Página: 317 MULTA. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORM......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2006 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 419/2006)
...tenor: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Febrero de 2005 Tesis: 2a./J. 3/2005 Página: 317 "MULTA. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL "AMPARO CONTRA LA PREVISTA EN EL "ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL "DE LA FEDERACI......