Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. 2a./J. 56/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2006 (Reiteración))

Número de registro175025
Número de resolución2a./J. 56/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 298
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado, gravan manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, atienden al patrimonio que la soporta -el del consumidor contribuyente de facto-, de manera que sin conocer su dimensión exacta y sin cuantificarlo positivamente, el legislador considera que si dicho patrimonio es suficiente para soportar el consumo, también lo es para pagar el impuesto; de ahí que la sola remisión a la capacidad contributiva del sujeto pasivo es insuficiente para establecer un criterio general de justicia tributaria, toda vez que un simple análisis de la relación cuantitativa entre la contraprestación recibida por el proveedor del bien o del servicio y el monto del impuesto, no otorga elementos que permitan pronunciarse sobre su proporcionalidad, por lo que el estudio que ha de efectuarse debe circunscribirse a la dimensión jurídica del principio de proporcionalidad tributaria, lo que se traduce en que es necesario que exista una estrecha vinculación entre el objeto del impuesto y el monto del gravamen. Consecuentemente, en el caso del impuesto al valor agregado el citado principio constitucional exige, como regla general -es decir, exceptuando las alteraciones inherentes a los actos o actividades exentos y a los sujetos a tasa cero-, que se vincule el objeto del impuesto -el valor que se añade al realizar los actos o actividades gravadas por dicho tributo-, con la cantidad líquida que se ha de cubrir por dicho concepto, y para tal efecto, resulta necesario atender al impuesto causado y trasladado por el contribuyente a sus clientes, al impuesto acreditable trasladado por los proveedores al causante y, principalmente, a la figura jurídica del acreditamiento, toda vez que ésta, al permitir que se disminuya el impuesto causado en la medida del impuesto acreditable, tiene como efecto que el contribuyente efectúe una aportación a los gastos públicos que equivale precisamente al valor que agrega en los procesos de producción y distribución de satisfactores.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 126/2005. J.A.L.L. y otros. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..

Amparo en revisión 301/2005. R.H.M.. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..

Amparo en revisión 303/2005. J.H.S.A.. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Amparo en revisión 618/2005. H.H.V.. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..

Amparo en revisión 629/2005. Ma. C.Á.V.. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 56/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil seis.

28 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 776/2015)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 1 Marzo 2017
    ...de producción y distribución de satisfactores. El juez de amparo señaló que dichas consideraciones se sostienen en la jurisprudencia 2a./J. 56/2006, emitida por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LOS IMPU......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 618/2011 )
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 19 Octubre 2011
    ...y distribución de satisfactores”. (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., mayo de 2006, Tesis 2a./J. 56/2006, página “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS3. Los impuestos indirectos, como......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 810/2009 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 22 Septiembre 2010
    ...(Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006, Tesis: 2a./J. 56/2006, Página: “VALOR AGREGADO. LA IMPOSIBILIDAD DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES MIXTAS ACREDITEN LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 193/2017)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 22 Agosto 2018
    ...y distribución de satisfactores. Estas consideraciones se encuentran cristalizadas en la tesis aislada P. IX/200542 y la jurisprudencia 2a./J. 56/200643. En esa tesitura, como se dijo, en la especie, los sujetos del impuesto al valor agregado por la prestación del servicio de transportación......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
20 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR