Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 776/2015)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente776/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 81/2015 (CUADERNO AUXILIAR 253/2015))),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 242/2014 (CUADERNO AUXILIAR 523/2014))
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 776/2015

AMPARO EN REVISIÓN 776/2015

QUEJOSAs Y RECURRENTEs: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO

DOLORES RUEDA AGUILAR

VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO


S U M A R I O


**********, y otras sociedades mercantiles, por conducto de su representante legal, promovieron un juicio de amparo en el que reclamaron la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, así como los preceptos que establecen la mecánica de tributación del impuesto al valor agregado, en particular y de manera destacada los artículos , , y de Ley del Impuesto al Valor Agregado, por considerar que con la entrada en vigor del Decreto se tornaron inconstitucionales. El Juez de Distrito dictó sentencia en el sentido de sobreseer, en parte, y negar el amparo solicitado en los términos que quedarán precisados. En contra de tal decisión, la quejosa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto consideró que carecía de competencia legal para conocer del mismo, por lo que reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para el análisis del tema de constitucionalidad de leyes subsistente. De ahí que, la litis de este asunto consistirá en determinar si los agravios son suficientes para revocar la sentencia.


C U E S T I O N A R I O


¿Los argumentos planteados en el primer agravio son aptos para revocar la sentencia recurrida? ¿Los argumentos expuestos en el segundo agravio son suficientes para revocar la sentencia recurrida? ¿El Juez de Distrito omitió estudiar los argumentos que planteó la quejosa en su segundo concepto de violación en los términos expuestos en su tercer agravio? ¿Los argumentos hechos valer por la inconforme en su cuarto agravio son aptos para revocar la sentencia recurrida?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 776/2015, interpuesto por ********** y otras sociedades mercantiles, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil catorce dictada por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el juicio de amparo indirecto auxiliar ********** del índice de ese órgano, correspondiente al juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, todas **********, así como **********, están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y obligadas al pago del impuesto al valor agregado en términos de la ley de la materia, con motivo de las actividades que desarrollan, entre ellas, la relativa a la prestación de servicios.1


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”.

  2. Posteriormente, el veintiséis de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el primero de enero dos mil catorce.


  1. Las sociedades mercantiles de referencia consideraron que por la sola entrada en vigor de este último Decreto, en específico de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio, que estableció un estímulo fiscal para las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se tornó inconstitucional toda la mecánica de causación del impuesto al valor agregado, por ello promovieron el juicio de amparo que a continuación se señala.


II. JUICIO DE AMPARO


  1. ********** y otras sociedades mercantiles, por conducto de su representante legal, promovieron un juicio de amparo indirecto, por escrito presentado el once de marzo de dos mil catorce2, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:



  • Del P.e de los Estados Unidos Mexicanos reclamó, por una parte, la abstención de vetar la expedición, promulgación y orden de publicación de los artículos , , , y demás aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente; y por otra, la promulgación y orden de publicación del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en particular, la fracción I de su artículo Séptimo Transitorio.


  1. Las quejosas señalaron como derechos fundamentales vulnerados los previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; narraron los hechos relacionados con los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. La Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número de expediente **********. Lo anterior, mediante acuerdo de trece de marzo de dos mil catorce.4


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinticuatro de julio de dos mil catorce5 y por acuerdo del día veinticinco siguiente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Ciudad de Culiacán, en el Estado de Sinaloa, para que por su conducto, los hicieran llegar al Juzgado de Distrito Auxiliar del centro y región señaladas en turno, para la elaboración de la sentencia correspondiente.6

  2. Previa recepción y radicación del juicio de amparo indirecto auxiliar con el número **********7, el titular del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado al P.e de la República, consistente en la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto que contiene los artículos impugnados de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente; y, por otra, negar el amparo solicitado en contra de los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y demás relativos del ordenamiento antes mencionado, que regulan la mecánica de tributación de dicha contribución; así como de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. Lo anterior, mediante sentencia veinticuatro de octubre de dos mil catorce.8


III. RECURSO DE REVISIÓN


  1. ********** y otras sociedades mercantiles, por conducto de su representante legal, interpusieron un recurso de revisión en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán.9


  1. El P.e del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, quien por cuestión de turno conoció de dicho recurso, lo admitió y ordenó registrar con el número 81/2015. Lo anterior, mediante acuerdo de cinco de febrero de dos mil quince.10


  1. Posteriormente, el P.e del órgano colegiado aludido, ordenó remitir los autos del amparo en revisión 81/2015 de su índice, así como del juicio de amparo indirecto **********, al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con...

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