Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 2a./J. 206/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173612
Número de resolución2a./J. 206/2006
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 490
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 39/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 175, sostuvo que el procedimiento previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera alude al principio de inmediatez que, en este supuesto, rige la actuación de la autoridad (el levantamiento del acta circunstanciada y su notificación deben llevarse a cabo cuando se realice cualquiera de los actos de fiscalización que se mencionan en dicha disposición). Bajo esta perspectiva, tomando en cuenta que el numeral citado no establece cuándo debe iniciar el cómputo del plazo de 4 meses para que las autoridades dicten la resolución que corresponda cuando proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, cabe señalar que el artículo 180 del Reglamento de la Ley Aduanera sí precisa claramente los alcances del mencionado numeral 152, en tanto establece que el plazo referido se contará a partir de la notificación del acta circunstanciada que al respecto se levante; sin que se justifique la aplicación supletoria de los artículos 134 y 135 del Código Fiscal de la Federación para determinar la forma en que debe llevarse a cabo dicho cómputo, en atención a que no existe omisión alguna en la regulación de aquel supuesto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 175/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Tesis de jurisprudencia 206/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil seis.

Nota: La tesis 2a./J. 39/2006 citada, aparece publicada con el rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL."

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