Ley Aduanera. VI-P-SS-169

Páginas50-70
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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PRECEDENTES:
VI-P-SS-153
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1531/08-11-01-1/2079/08-PL-07-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 30 de marzo de 2009, por mayoría de 8 votos a favor, 1
voto con los puntos resolutivos y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia
Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de marzo de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 284
VI-P-SS-154
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18730/07-17-11-7/2208/08-PL-07-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 30 de marzo de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y
1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.-
Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de marzo de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 284
LEY ADUANERA
VI-P-SS-169
DICTAMEN TÉCNICO DE LABORATORIO. SE PRESUME QUE LA
ADUANA TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO EN LA FECHA QUE FUE
DESPACHADO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATO-
RIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, SI LA AUTORIDAD NO DEMOSTRÓ
QUE HUBIERA SIDO EN FECHA DIFERENTE.- El artículo 46 de la Ley
Aduanera establece que, cuando las autoridades aduaneras con motivo del reconoci-
miento aduanero o segundo reconocimiento tengan conocimiento de cualquier irre-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
gularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el
efecto se levante de conformidad con el procedimiento que corresponda en los tér-
minos de los artículos 150 a 153 de la propia Ley Aduanera. Si en el caso, el artículo
46 de la Ley Aduanera, no establece de manera expresa plazo límite o máximo para la
emisión del escrito o acta circunstanciada de escrito de hechos u omisiones, también
lo es que, de la interpretación integral a los artículos 43, 44, 45 y el propio 46 de la
Ley Aduanera se desprende que, el levantamiento, emisión y notificación al interesa-
do de dicho escrito o acta circunstanciada, tiene que ser a partir de que se conoce el
dictamen correspondiente con el cual se tengan elementos para detectar las irregulari-
dades atribuidas, con motivo del análisis de la mercancía de difícil identificación. Por
lo anterior, si en autos aparece copia certificada del dictamen, traída a juicio por la
autoridad demandada, apareciendo en dicho documento un sello en el que se indica
la fecha en que el mismo fue despachado por la Administración Central de Laborato-
rio y Servicios Científicos, existe la presunción de que en esa fecha la aduana tuvo
conocimiento del dictamen correspondiente, máxime si la autoridad no probó que
hubiere sido en fecha diferente, por tanto, a partir de esta fecha la aduana estuvo en
posibilidad de determinar y notificar al importador alguna irregularidad que amerita la
determinación de contribuciones. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1546/08-06-02-8/2187/08-PL-07-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de marzo de 2009, por mayoría de 9 votos a favor, 1
voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia
Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de marzo de 2009)
EN EL MISMO SENTIDO:
VI-P-SS-170
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1310/08-18-01-4/331/09-PL-07-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-

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