Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. 2a. CXV/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXV/2002 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2002 |
Fecha | 01 Septiembre 2002 |
Número de registro | 185903 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 350 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Los numerales citados establecen que los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de ellas, señalando el procedimiento que debe seguirse para determinar tales erogaciones; y que esa opción sólo podrá ejercerse por las obras o por la prestación del servicio turístico de tiempo compartido que se inicien a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete, así como que los contribuyentes que hubieren optado por la aplicación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estuvo vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, podrán continuar ejerciendo dicha opción hasta el ejercicio en que terminen de acumular los ingresos derivados de las obras o de la prestación de los servicios por las que hubieran ejercido la opción citada; al establecer lo anterior, dichos preceptos violan el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que, tratándose de la prestación de servicios, limitan el ejercicio de la opción de deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos causados por dicha prestación, únicamente a los prestadores de servicios turísticos del sistema de tiempo compartido, excluyendo a los contribuyentes que prestan otro tipo de servicios a futuro, sin que exista una justificación válida para ello; es decir, discriminan arbitrariamente entre situaciones jurídicas objetivamente iguales.
Amparo directo en revisión 371/2001. P.D., S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.M.R.C..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 934/2015)
...tributaria, para sustentar lo anterior, indicó que basta con señalar lo resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en la Tesis: 2a. CXV/2002, de rubro y texto “RENTA. LOS ARTÍCULOS 31 Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLAN EL PRINCI......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 152/2005)
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Tesis: 2a. CXV/2002 Página: “RENTA. LOS ARTÍCULOS 31 Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD T......
-
Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 179 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
...M.M.R.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 350, Segunda Sala, tesis 2a. CXV/2002....