Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 934/2015)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1/2015)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 51/2014 (CUADERNO AUXILIAR 347/2014))
Número de expediente934/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 934/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 934/2015

QUEJOSA: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: ALBA MARÍA GARCÍA PACHECO



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  3. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos Reclamados:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en específico el artículo 30, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaba el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Por acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil catorce, se indicó que de conformidad con lo dispuesto en las circulares ********** y **********, del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y en el Acuerdo General ********** del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de dicho Centro Auxiliar, brindarán apoyo a todos los juzgados de Distrito de la República en la resolución de los juicios de amparo en los que se señale como acto reclamado, entre otros, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece. Así, de acuerdo con la distribución en las referidas circulares se establece que el Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia el Saltillo, Coahuila, conformada por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero, proporcionará apoyo al Circuito del Estado de Tamaulipas, una vez celebrada la audiencia constitucional. En tal virtud, al haberse celebrado la audiencia constitucional en el juicio de amparo **********, se envió el asunto al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región en turno, con sede en Saltillo, Coahuila, para su resolución.


Mediante auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce emitido por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, registró el asunto con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el veintidós de septiembre de dos mil catorce se dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y el Presidente de la República, con residencia en México, Distrito Federal, consistente en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los motivos y razonamientos jurídicos expuestos en el considerando VI del presente fallo, para los efectos precisados en la parte final.”


CUARTO.- Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por el Presidente de la República, por conducto de su delegado, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito. Por acuerdo emitido el diecinueve de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente admitió el recurso de revisión interpuesto y registró el asunto con el número **********. Asimismo, en auto de dieciséis de febrero de dos mil quince el Magistrado Presidente admitió el recurso de revisión adhesiva hecho valer por la parte quejosa.


El veintitrés de julio de dos mil quince el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito pronunció sentencia, en el asunto registrado bajo el número **********, determinando dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal al subsistir el problema de constitucionalidad planteado en relación al artículo 30, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para dos mil catorce.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha siete de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer tanto del recurso de revisión que hace el delegado del Presidente de la República, así como de la revisión adhesiva formulada por el representante de la parte quejosa, el cual fue registrado como amparo en revisión **********; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales conducentes.


En ese mismo auto, se indicó que conforme al Punto Primero del Acuerdo General Plenario **********, que regula el sistema de comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta creadas por el Pleno de este Alto Tribunal, y mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó crear la comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto por el se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, y se designó al M.J.N.S.M., en términos de la sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal, de diecinueve de enero de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos; por lo que con fundamento en el punto segundo, último párrafo, primera parte, del citado acuerdo, se ordena reservar el turno de este asunto, sin que ello implique la suspensión del procedimiento, hasta en tanto este Máximo Tribunal emita criterio acerca del problema central que se aborda en el presente asunto.


En auto de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó, con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el párrafo segundo del punto Segundo de Acuerdo General **********, del Tribunal Pleno; y en lo acordado por éste en su sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, tomando en cuenta la materia de constitucionalidad que subsiste en el presente asunto, precisada en el acuerdo del siete de agosto de dos mil quince, dado que ésta corresponde a la Comisión 76 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Segunda)”, asignada al Señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, remitir el asunto a esa Comisión.


SEXTO. En sesión privada del trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 76, se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos; por tanto, se da cuenta del recurso de revisión que nos ocupa a esta Primera Sala.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.-...

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