Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. 2a. LXVIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro180713
Número de resolución2a. LXVIII/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 343
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, la ampliación de la demanda constituye una formalidad esencial del juicio contencioso administrativo, y persigue otorgar al demandante la posibilidad de controvertir las resoluciones, actos, determinaciones o probanzas que conoce a través de la contestación de demanda, a fin de garantizarle su defensa. Por tanto, si el autorizado en términos del último párrafo del artículo 200 del código citado, está facultado para realizar cualquier acto procesal necesario para la adecuada defensa de los derechos del autorizante, al ser enunciativa y no limitativa la lista de sus atribuciones contenida en dicho párrafo, se sigue que puede promover la ampliación de demanda.

Amparo en revisión 794/2003. Aerolíneas Ejecutivas, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

4 sentencias
1 artículos doctrinales
  • El Juicio Contencioso Administrativo Federal
    • México
    • Revista Enciclopédica Tributaria Opciones Legales-Fiscales Núm. 18, Mayo 2010
    • 1 Mayo 2010
    ...recibir notificaciones puedan firmar la ampliación de demanda de nulidad como parte de sus facultades, tal y como lo establece la tesis 2a. LXVIII/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: "AUTORIZADO EN EL JUICIO FISCAL.- ESTÁ FACULTADO P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR