Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 2a. XXXVII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXVII/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169807
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 730
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Del proceso de reforma al indicado precepto constitucional de 1982, se advierte que fue voluntad del Poder Reformador de la Constitución facultar al Poder Legislativo para que determinara las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos y, por consiguiente, los parámetros para su imposición, consignando siempre en las leyes las establecidas como mínimo en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas, bajo los parámetros que el propio legislador establezca de acuerdo, por lo menos, con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109 constitucional, sin que exceda de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. En ese contexto, es constitucionalmente exigible que el Congreso de la Unión estableciera no sólo los parámetros a seguir por parte de la autoridad administrativa en la imposición de las sanciones consignadas en el indicado artículo 113 constitucional, sino también el consistente en la gravedad de la responsabilidad en que incurra el servidor público, pues las autoridades deben buscar que con la sanción que impongan, se supriman las prácticas que infrinjan las disposiciones de la ley, como lo previó en la fracción I del artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos el cual, lejos de contravenir el artículo 113 de la Constitución, lo cumplió cabalmente.

Amparo en revisión 1039/2007. A.P.V.. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..

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