Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. 2a. LXVIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXVIII/2008
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169639
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 233
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 99, segundo párrafo, de Ley de Amparo, el recurso de queja previsto en la fracción IX de su artículo 95 debe presentarse directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión. En ese sentido, se concluye que tratándose de ejecutorias emitidas por el Alto Tribunal al conocer y resolver un recurso de revisión, el recurso de queja por defecto o exceso de ejecución debe presentarse en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no en otro órgano jurisdiccional, pues la expresión "directamente" significa sin intermediación alguna, aunado a que la presentación del escrito de agravios respectivo debe ser "ante el tribunal", esto es, en presencia del mismo tribunal que conoció del recurso de revisión de cuyos vicios de ejecución se trate, por ser el único que puede determinar si efectivamente hay un problema de ejecución de la sentencia que emitió o que pudo haber emitido.

Reclamación 12/2008-SS. F. de Occidente, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

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