Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (QUEJA 52/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE QUEJA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Número de expediente52/2013
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 529/2008 Y QUEJA 90/2012),PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: DC.-10/2009))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

recurso de queja 52/2013

recurso de queja 52/2013.

quejosa: **********.

Tercero perjudicado y recurrente: **********.

MINISTRO ponente: A.G.O.M..

SECRETARIA: K.I.Q.O..

ELABORÓ: M.C.T.O..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de julio de dos mil trece.


Vo.Bo.

R E S U L T A N D O S:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes.



  1. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de Culiacán, S. el veintiocho de marzo de dos mil seis, **********, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, actualmente ********** y a **********, diversas prestaciones, entre ellas, el cumplimiento del contrato de seguro con número de póliza ********** celebrado por las partes. En consecuencia, demandó el pago del fondo acumulado de los estudios actuariales que a la fecha correspondían a la cantidad de ********** (**********), más accesorios.



  1. De dicho juicio conoció el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Culiacán, S., quien seguidos los trámites legales correspondientes, el veintiséis de junio de dos mil siete dictó sentencia en la que resolvió declarar improcedente la acción intentada.



  1. Inconforme con esa resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., toca **********, la cual dictó sentencia el trece de agosto de dos mil ocho en la que confirmó la sentencia recurrida y condenó a la parte actora apelante al pago de las costas generadas en ambas instancias.



SEGUNDO. Juicio de A..



  1. En contra de dicha resolución, la parte actora promovió juicio de amparo, el que por cuestión de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.



  1. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre del dos mil ocho, el tribunal del conocimiento tuvo por recibido el escrito signado por **********, apoderado legal de la tercera perjudicada **********, en el que solicitó al tribunal colegiado que remitiera el amparo antes mencionado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta ejerciera la facultad de atracción.



  1. Mediante resolución de trece de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ejerciera su facultad de atracción al considerar que el asunto reunía las características de interés y trascendencia.



TERCERO. Facultad de Atracción.



  1. Una vez remitido el asunto, por acuerdo de doce de marzo de dos mil nueve, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándolo con el número **********, la admitió y determinó que la Primera Sala debía conocer del asunto.



  1. En sesión de uno de abril de dos mil nueve, esta Primera Sala resolvió ejercer la facultad de atracción.



  1. En proveído de tres de junio de dos mil nueve el P. de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto registrándolo con el número ********** y lo turnó a la ponencia del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.



  1. En sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil diez el P. de la Primera Sala returnó los autos a la Ponencia del Ministro J.N.S.M..

  2. En sesión de tres de enero de dos mil once se designó al M.J.N.S.M. como P. de este Alto Tribunal, quien desde esa fecha dejó de integrar la Primera Sala, por lo que se determinó que el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia integraría dicha Sala y en consecuencia hizo suyo el asunto.



  1. Esta Primera Sala, por mayoría de tres votos1, resolvió otorgar el amparo a la quejosa para que la responsable dejara insubsistente el acto reclamado y en su lugar emitiera otro en el que revocara la sentencia de primer grado, considerara que la actora tiene derecho al pago de alguna cantidad de dinero derivada del cumplimiento del contrato de seguro de vida, conforme al esquema en el cual fue celebrado, tomando en cuenta las tasas de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) fijadas por el Banco de México durante la vigencia de lo pactado, debiendo hacerse la cuantificación respectiva en la etapa de ejecución de sentencia.



  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dictó sentencia de cumplimiento el treinta y uno de octubre de dos mil once, mediante la cual revocó la sentencia recurrida y condenó a la parte demandada a pagar a la actora las cantidades que resultaran derivadas del cumplimiento del contrato de seguro de vida base de la pretensión, conforme al esquema en el cual fue celebrado, tomando en cuenta las tasas de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) fijadas por el Banco de México durante la vigencia de lo pactado. Asimismo, condenó a la parte demandada a pagar los intereses moratorios que dichas cantidades generaran y siguieran generando hasta el cumplimiento total de la obligación a cargo de la demandada, reservándose la cuantificación de tales prestaciones para la etapa de ejecución de sentencia, la que habría de realizarse con arreglo a las bases indicadas2.



CUARTO. Trámite del Recurso de Queja.



  1. Por escrito recibido el seis de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, **********, en su calidad de apoderado legal de la tercera perjudicada **********, antes **********, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95, fracciones IV y IX, 97, fracción III, 98 y 100 de la Ley de A., en relación con los artículos 103 y 107, fracción IX de la Constitución Federal, promovió recurso de queja en contra de la defectuosa y excesiva ejecución de la ejecutoria de amparo dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cumplimentada por la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de S., mediante sentencia de treinta y uno de octubre del dos mil once.



  1. Mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil doce, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito admitió el recurso de queja a trámite, registrándolo con el número **********, y ordenó requerir a la Sala responsable para que rindiera el informe con justificación relacionado con la queja.



  1. Mediante oficio **********, la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S. rindió el informe justificado al que se refiere el artículo 98 de la Ley de A.3 anterior al Decreto de dos de abril de dos mil trece, al que anexó, entre otros documentos, copia certificada de la sentencia del treinta y uno de octubre de dos mil once dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.



  1. El siete de marzo de dos mil trece, el tribunal colegiado en comento dictó sentencia en donde resolvió que carecía de competencia legal para conocer del recurso de queja ********** de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, fracción IX y 99 de la Ley de A. (anterior al Decreto de dos de abril de dos mil trece), y en el artículo 21, fracción III, inciso b) y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que ordenó remitir el expediente y sus anexos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales consiguientes. Dichos documentos se recibieron en este Alto Tribunal el veintiuno de marzo de dos mil trece.



QUINTO. Trámite del Recurso de Queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Mediante acuerdo de ocho de abril de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente del recurso de queja con el número 52/2013, y admitió el recurso a trámite.



  1. Asimismo, mediante acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala de dieciséis de abril de dos mil trece, se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.



C O N S I D E R A C I O N E S:



PRIMERO. Competencia.



  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95, fracción IX, artículo 97, fracción III y artículo 99 de la Ley de A. anterior al Decreto de dos de abril de dos mil trece4; 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/20015 del veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso de queja se interpone en contra de la resolución emitida por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., en su carácter de autoridad responsable, que dictó en cumplimiento a la ejecutoria de amparo...

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