Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 2a. CXXXVI/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXVI/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168866
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 276
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Si bien el precepto legal citado establece que constituyen el ramo de multas a favor del fisco municipal las de policía de tránsito por violación a las leyes y reglamentos relativos, las cuales no podrán ser mayores a las señaladas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y prevé como multa por conducir en estado de ebriedad la equivalente a 100 días de salario mínimo general diario de la zona económica que corresponda al Estado de San Luis Potosí, lo cierto es que tal sanción no constituye una multa fija prohibida por el artículo 22 constitucional. Lo anterior es así, toda vez que el artículo 39, fracción I, puntos 137 a 139 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2007, contempla distintas sanciones considerando la situación particular del infractor, la conducta cometida y la gravedad de la infracción, pero ante todo, porque se está ante la presencia de un sistema de normas legales en el cual se prevé la imposición de sanciones por una conducta infractora, en la especie, por conducir en estado de ebriedad, lo que de ningún modo puede constituir multa fija. De esta forma, las sanciones referidas permiten individualizar la multa, ya que si la persona maneja con aliento alcohólico pero está apta para conducir, la establece en un monto equivalente a 30 días de salario; si maneja con aliento alcohólico con ineptitud para conducir, la sanciona con arresto, y por conducir en estado de ebriedad, le impone multa por el equivalente a 100 días de salario mínimo; evidenciando así que la sanción por conducir bajo el influjo del alcohol se establece entre un mínimo (30 días) y un máximo (100 días).

Amparo directo en revisión 1135/2008. D.C.G.. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos; el M.J.F.F.G.S. votó con salvedades. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

3 sentencias

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