Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a. CLXXIX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CLXXIX/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Número de registro | 170692 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 241 |
Emisor | Segunda Sala |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, sostuvo que las leyes que prevén multas fijas son inconstitucionales, en cuanto no permiten a las autoridades impositoras fijar su monto tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que las motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; también ha considerado que las multas no son fijas cuando en el precepto respectivo se señala un mínimo y un máximo que permite a la autoridad facultada para imponerlas determinar su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor que permitan su individualización en cada caso concreto. En congruencia con dichos criterios, se concluye que los preceptos que establecen multas entre un mínimo y un máximo, con independencia de que en el propio cuerpo jurídico no se prevean los elementos que debe considerar la autoridad sancionadora para calcular su monto, no violan los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tales multas no son fijas y, por ende, al oscilar entre un mínimo y un máximo permiten a la autoridad sancionadora fijarlas atendiendo a los elementos y circunstancias propias del asunto.
Amparo directo en revisión 1494/2007. Ingeniería en Plástico de Puebla, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.P.C..
Nota: La tesis P./J. 10/95 citada, aparece publicada con el rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES."
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