Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. 2a. XCVII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCVII/2010
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163556
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 386
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, de la Ley de Amparo y 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión contra resoluciones que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en ellas se decida sobre la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento; que se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución; o bien, que se haya omitido el estudio respectivo de tales características de constitucionalidad, cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Ahora bien, para estimar que en la sentencia dictada en un juicio de amparo directo se realizó la interpretación directa de un precepto constitucional, es necesario que el Tribunal Colegiado de Circuito haya precisado su sentido y alcance jurídico mediante un análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico; por tanto, si en el fallo recurrido sólo se expuso que los principios contenidos en un precepto constitucional fueron respetados, ello es insuficiente para tener por actualizado el presupuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

Reclamación 271/2010. G.G.V.. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..

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