Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1555/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1555/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 578/2014))
Fecha01 Julio 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1555/2015.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1555/2015

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de julio de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su derecho propio, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, dictada en el juicio contencioso administrativo ********** del índice de la Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos , 14, 16, 17, 25, 26 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 8°, 10, 17, 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XI, XVIII, XXIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Principios 1 y 2 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano; 23 de la Declaración del Milenio; 3°, 4°, 42 y 62 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en conexión con la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano.


De igual manera, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e indicó que la parte tercero interesada era la Comisión Nacional del Agua, a través del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.


TERCERO. Admisión de la demanda de amparo. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo y registró el expediente relativo con el número **********.


Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el seis de febrero de dos mil quince, en la que concedió el amparo solicitado contra la sentencia reclamada, en los siguientes términos:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la autoridad y por el acto, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, en términos de los establecido en el último considerando de este fallo”.



Al respecto, los efectos a los que alude el último considerando de la sentencia son del tenor siguiente:


Así, ante lo parcialmente fundado de los conceptos de violación analizados, lo procedente es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable:


1. Deje insubsistente el fallo reclamado;


2. Emita otro en la que:


    1. R. las consideraciones del considerando tercero del fallo recurrido en el que, en esencia, fueron desestimadas las violaciones procesales que, según la accionante, se cometieron por la autoridad demandada, al llevar a cabo el procedimiento que culminó con la resolución impugnada.


    1. Reitere el considerando cuarto del fallo reclamado, en la parte en la que, en esencia, se determinó que las inundaciones que afectaron los municipios de Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, C. y Valle de Chalco Solidaridad, todos en el Estado de México no tuvieron como origen el fenómeno hidrológico presentado los días tres, cuatro y cinco de febrero de dos mil diez, sino que se debió a una serie de factores como son: una gran cantidad de azolve acumulado, que impidió que la estructura del drenaje operara en forma adecuada, así como la existencia de hundimientos en la zona que alcanzan hasta cuarenta centímetros al año, lo que provocó la pérdida de la pendiente para desalojar el agua hacia el canal del desagüe; siendo que la existencia de dicho azolve obedece a que la Comisión Nacional del Agua no dio mantenimiento adecuado a la infraestructura hidráulica.


    1. Reitere que con las pruebas aportadas al juicio la parte actora NO ACREDITÓ los daños reclamados, en específico los siguientes: DAÑOS MATERIALES (sólo los relativos a la afectación de las paredes de su inmueble, a un radio y lavadora); DAÑOS PERSONALES (afecciones médicas) y DAÑOS MORALES (angustia, miedo y desesperación que le generó padecer las inundaciones de que se trata).


Siguiendo la línea argumentativa del presente fallo, otorgue valor probatorio al dictamen pericial en materia de avalúo presentado por el perito designado por la parte actora y adminiculado con la factura y tarjetas de cobranza exhibidas en cuanto a la compra de diversos enseres, considere que la parte actora SÍ ACREDITÓ el DAÑO MATERIAL alegado en cuanto a los enseres identificados como: en dos muebles de cocina (sic) y closet; comedor; sala; recámara; librero; ropero; dos colchones (individual y matrimonial); converticama y cómoda. Y en cuanto a su cuantificación tome en consideración los siguientes costos:

Dos muebles de cocina (sic) y closet.

**********.

Antecomedor

**********.

Sala

**********.

Recámara (en cuyo documento que ampara la compra denominaron cama).

**********. (sic)

Colchones (individual y matrimonial)

********** y **********, respectivamente.

Librero

**********

Converticama y cómoda

**********

Ropero

**********






    1. En razón de lo antes expuesto, condene a la autoridad demandada al pago de la indemnización respectiva, en cantidad total de **********”.



CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el Director de Asuntos Jurídicos en representación del Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua (en su carácter de tercero interesado), interpuso recurso de revisión mediante oficio presentado el nueve de marzo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J..


QUINTO. Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinte de marzo de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, el juicio de nulidad, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal.


SEXTO. Admisión y turno del recurso. Mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, registrándolo con el número de expediente 1555/2015, turnó el asunto al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 1555/2015; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; dispuso remitir los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013; en atención a que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se interpreta el artículo 113, párrafo segundo de la Constitución, sobre la responsabilidad patrimonial del Estado; cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo...

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