Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. 2a. XCIII/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCIII/95
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro200708
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 309
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Constitucional

Aun cuando en el Acuerdo 7/1995, dictado por el Pleno el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, no se contempla el supuesto de remisión, para su resolución, a las Salas de la Suprema Corte, de los amparos en revisión en los que subsistiendo el problema de constitucionalidad de leyes o de invasión de esferas, ya se haya integrado jurisprudencia al respecto por el Pleno y, en cambio, en el punto primero del Acuerdo 8/1995, de la fecha citada, se establece que en tal supuesto el asunto debe remitirse, para su resolución, a los Tribunales Colegiados de Circuito, lo cierto es que en asuntos en los que existe jurisprudencia del Pleno sólo respecto de algunos de los problemas de constitucionalidad de leyes o de invasión de esferas, y respecto de los aspectos en que no existe tal jurisprudencia los agravios resultan notoriamente inoperantes, se surte la competencia de las Salas de la Suprema Corte, dado que no se justifica la intervención del Tribunal Pleno pues en relación a los agravios inoperantes no tienen que abordarse cuestiones de constitucionalidad de leyes o de invasión de esferas, y por lo que toca a los aspectos en que debe hacerse, ya está definido jurisprudencialmente el criterio aplicable.

Amparo en revisión 783/95. Banco Internacional, S.A. 8 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..

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