Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 1026/2003)

Sentido del fallo
Fecha05 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "B" EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 144/2002-I-B),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 217/2003 (RELACIONADO CON EL A.R. 218/2003)))
Número de expediente1026/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1026/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2003. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO **********. QUEJOSA: **********, sociedad anónima DE CAPITAL VARIABLE.




ponente: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

secretario: rogelio alberto montoya rodríguez.


Í N D I C E


PÁGINAS


SÍNTESIS DEL PROYECTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . .


I –VI


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



1


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . .


4


PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



27


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



28


TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



36


PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



39


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



40


TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE ESTE ALTO TRIBUNAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



49



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO




COMPETENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


50


ESTUDIO DE FONDO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


53


PUNTO RESOLUTIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


69



AMPARO EN REVISIÓN 1026/2003. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO **********. QUEJOSA: **********, sociedad anónima DE CAPITAL VARIABLE.




ponente: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

secretario: rogelio alberto montoya rodríguez.




S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: El H. Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 115, 116, 119 y Tercero Transitorio, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos.


SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Ampara y protege respecto del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Respecto del recurso de revisión interpuesto por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, quien actuó en ausencia del P.F. de la Federación en ausencia también del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del P. de la República, se desecha por improcedente.

Respecto del recurso de revisión, interpuesto por la quejosa, se reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


En lo referente a la competencia de este Alto Tribunal, se propone lo siguiente:


1.- En primer término, no será materia de estudio el concepto de violación que en noveno lugar hizo valer la parte quejosa en su demanda de amparo, en el que combatió el proceso de creación de las normas reclamadas en el juicio de garantías, toda vez que consintió su falta de estudio al no formular agravio alguno en contra de la omisión del Juez Federal de analizar el motivo de inconformidad relativo.


2.- En segundo lugar, se considera inoperante el argumento en el que se señala que los artículos Tercero Transitorio y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, transgreden la garantía de audiencia; toda vez que en la especie, los preceptos jurídicos mencionados se combaten de manera relacionada, sin que se advierta del planteamiento correspondiente que el segundo de ellos hubiere sido reclamado por vicios propios, para que en esos términos se realizara el estudio correspondiente.


En tal virtud, al haber sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el criterio de que el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es inconstitucional, las alegaciones expuestas resultan ser inoperantes, puesto que la promovente del juicio de garantías, no podría obtener mayor beneficio de los ya concedidos con motivo de la protección constitucional, -que la quejosa no se encuentre obligada a observar en sus términos el numeral en cuestión-, en lo que atañe al artículo Tercero Transitorio multicitado.


3.- Por otra parte, con respecto al argumento de la quejosa que se refiere a los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil dos, transgreden la garantía de audiencia y el principio de proporcionalidad tributaria consagrados en los artículos 14 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, respectivamente; se estima que el mismo es infundado, por lo que se refiere a que violan la garantía de audiencia, en atención a lo siguiente:


a) Porque en materia de impuestos, no rige el principio de audiencia previa ya que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria, en términos de lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 31 constitucional; y la audiencia que se puede otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente, y basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen, una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental, precepto que no requiere necesariamente, y en todo caso, la audiencia previa, sino que, de acuerdo con su espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en defensa.


b) Por otra parte, se debe destacar que el hecho de que los preceptos jurídicos impugnados establezcan que el crédito al salario entregado en efectivo a los trabajadores únicamente pueda disminuirse contra el impuesto sobre la renta a cargo del patrón o del retenido a terceros, siendo que con anterioridad las sociedades mercantiles quejosas se encontraban en aptitud de disminuir el crédito al salario contra cualquier impuesto federal, no es violatorio de la garantía de audiencia, porque como sujetos pasivos de la relación tributaria, no es posible reclamar como un derecho adquirido la forma en que se disminuía el crédito al salario conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno.


Por otra parte, en lo que atañe a que los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil dos, violan el principio de proporcionalidad tributaria, se considera jurídicamente inoperante por una parte e ineficaz por otra, con base en las siguientes anotaciones.


Inoperantes, en atención a que se sustentan en una situación de hecho que pudiera acontecer o no; esto es, en un hecho futuro de realización incierta; luego, la sociedad mercantil quejosa pretende acreditar la inconstitucionalidad de los preceptos reclamados mediante argumentaciones que se refieren a una circunstancia particular y concreta en que pudieran, en algún momento, ubicarse los sujetos pasivos del tributo.


Además ineficaz, pues no obstante lo que se ha mencionado con antelación, cabe señalar que de actualizarse el supuesto que menciona la quejosa, es de explorado derecho, que los contribuyentes respectivos se encuentran en posibilidad de aplicar las reglas generales que sobre el particular establece el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 22 y 23, esto es, que se puede solicitar la devolución de las cantidades que resulten como saldo a favor, o bien solicitar la autorización para realizar la compensación.


En el punto resolutivo:


ÚNICO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en particular, por cuanto hace a los artículos 115, 116 y 119, en términos del último considerando de este fallo.


TESIS QUE SE CITAN:


ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.”


AUDIENCIA, GARANTÍA DE, EN MATERIA IMPOSITIVA. NO ES NECESAIO QUE SEA PREVIA.”

IMPUESTOS, LEYES DE.”


NORMAS GENERALES. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN CONTRA DE AQUÉLLAS SI SE HACE DEPENDER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO AL QUE SE LE APLICAN.”

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2003. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO **********. QUEJOSA: **********, sociedad anónima DE CAPITAL VARIABLE.




ponente: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

secretario:...

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