Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1058/2005)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente1058/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 613/2004-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 701/2004))
Fecha12 Agosto 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 334/2001

AMPARO EN REVISIÓN 1058/2005.

AMPARO EN REVISIóN NÚMERO 1058/2005.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA.




PONENTE: ministro sergio salvador aguirre ANGUIANO.

SECRETARIO: J.F.M.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de agosto de dos mil cinco.

Vo. Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Naucalpan, Estado de México, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1. El Congreso de la Unión.--- 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El Secretario de Economía.--- 4. El Secretario de Gobernación.--- 5. El Director del Diario Oficial de la Federación.--- 6. Jefe del Departamento de Servicios al Consumidor adscrito a Tlalnepantla, Estado de México, de la Procuraduría Federal del Consumidor, sito en calle M.E. número 46, Colonia Centro, C.P. 5400, Tlalnepantla, Estado de México, en su carácter de autoridad ejecutora.--- IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto legislativo del 11 de diciembre de 2003, en el cual se contiene el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.--- En lo particular, mi representada impugna por inconstitucional el artículo 113 de la reformada ley, el cual se encuentra redactado de la siguiente manera:--- Artículo 86.- (lo transcribe)...--- Artículo 113.- (lo transcribe).--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: --- a) La expedición del Decreto Promulgatorio de fecha 27 de enero de 2004, por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, acto reclamado del Congreso de la Unión.--- 3. D.S. de Economía, se reclama la falta de refrendo del Decreto por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismo que ha quedado descrito como acto reclamado a) del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- 4. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Presidencial por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismo que ha quedado descrito como acto reclamado a) del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- 5. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el órgano a su cargo del Decreto legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.--- 6. D.J. del Departamento de Servicios al Consumidor adscrito a Tlalnepantla, Estado de México, de la Procuraduría Federal del Consumidor, se reclama la iniciación del procedimiento de conciliación, el cual fue notificado el 12 de mayo de 2004, en virtud de la queja presentada el 6 del mismo mes y año, por **********.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos , 13, 14,16, 17, 22, 28 y 49 todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:


1. ********** es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, la cual siempre ha cumplido con las disposiciones legales que regulan el desarrollo de sus actividades, principalmente con las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones.--- 2. El objeto social de mi representada consiste, principalmente, en la prestación de servicios de telecomunicaciones en la modalidad de telefonía de larga distancia, incluyendo servicios nacionales e internacionales conmutados o no conmutados, de voz, datos, texto, imagen e información, a favor de sus clientes ubicados en diversas partes de la República Mexicana.--- 3. Para la realización de las actividades propias de su objeto social, mi representada cuenta con una concesión que le fue otorgada el 15 de septiembre de 1995 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la prestación de servicios de telecomunicaciones antes señalados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones.--- 4. El pasado 4 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto legislativo del 11 de diciembre de 2003, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.--- En el caso en particular, llama la atención las

modificaciones y adiciones al artículo 113, para quedar redactado de la siguiente manera:--- ‘Artículo 86.’--- (Se transcribe).--- ‘Artículo 113.’ --- (Se transcribe).--- La anterior disposición, según el artículo Primero Transitorio, se determinó su entrada en vigor y por tanto aplicación a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que considerando que el decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, fue publicado el 4 de febrero del presente año, dicha disposición inició su aplicación el 4 de mayo.--- 5. El pasado 12 de mayo de 2004, bajo protesta se manifiesta que se notificó el acuerdo que emplaza a audiencia de conciliación con motivo de la queja presentada el día seis de mayo, por**********.--- 6. Mi representada considera que la resolución reclamada es violatoria de lo dispuesto por los artículos , , 13, 14, 16, 22, 28 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que solicita el amparo y protección de la Justicia Federal en su contra.”


TERCERO. La parte quejosa expresó como conceptos de violación, en síntesis los siguientes:


  1. Que el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor viola las garantías de libertad de trabajo, audiencia, seguridad jurídica e irretroactividad de las leyes contenidas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Que la misma disposición vulnera el contenido del artículo 5° Constitucional, al obligar al prestador de servicios a continuar prestando el servicio, sin que se pague la justa retribución por el mismo. Que derivado de ello, se viola lo dispuesto por el artículo 16 de la Carta Magna en virtud de que el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspende cualquier facultad del proveedor de servicios de interrumpir de forma unilateral el servicio prestado, acto que no es dictado por una autoridad judicial, sino por una administrativa como lo es la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.


  1. Que el artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es violatorio de la garantía de libertad de comercio e industria contenida en el artículo 5° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se impide el libre ejercicio del comercio, en su especie la libertad de contratar, es decir la libre voluntad de las partes de establecer los términos y condiciones a los que someterán el cumplimiento del contrato. Lo anterior en virtud de que los contratos que se registren ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor deben establecer una cláusula otorgando facultad a dicha autoridad administrativa para conocer y resolver las controversias suscitadas de dichos contratos.


  1. Que el mismo artículo 86 es violatorio de los artículos 17, 49 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que se viola el principio de división de poderes, toda vez que se delega en forma indebida la función jurisdiccional a favor de un órgano administrativo lo cual resulta contrario al régimen constitucional. De igual forma se priva a la quejosa de su derecho de acudir a los tribunales competentes para que se le administre justicia.


  1. Que el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, viola los mismos artículos constitucionales pues contiene los mismos vicios.


CUARTO. Previo requerimiento a la parte quejosa, por auto de catorce de junio del año dos mil cuatro, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, a la que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo radicándola bajo el número principal**********; y previos los trámites de ley, dictó resolución el doce de agosto de dos mil cuatro, misma que terminó de engrosar el trece de octubre del mismo año, fecha en que las labores del juzgado así lo permitieron y cuyo punto resolutivo es el siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo.”


La Juez de Distrito consideró en síntesis que los preceptos 86 y 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, constituyen normas de carácter heteroaplicativo y por no existir acto concreto de aplicación de dichos numerales, no existe un agravio en contra de la empresa...

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