Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1995 (Tesis num. 2a. XII/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XII/95
Fecha de publicación01 Abril 1995
Fecha01 Abril 1995
Número de registro200828
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Abril de 1995; Pág. 49
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

No todo acto proveniente de autoridad ejecutora, es ejecutable materialmente, por lo que si se pretende aplicar alguna de las hipótesis previstas en el artículo 36 de la Ley de Amparo, a efecto de fijar la competencia del juez de Distrito en el conocimiento de un juicio de amparo, debe examinarse la naturaleza del acto reclamado en vez de atenerse simplemente al señalamiento de una autoridad como ejecutora, pues puede darse el caso de que ésta, en cumplimiento de una resolución proveniente de una ordenadora, emita otra resolución que sólo sea declarativa; en tal caso, ante la ausencia de un acto que requiera ejecución material, debe estarse a lo ordenado en el artículo 36, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y declarar la competencia en favor del juez de Distrito en cuya jurisdicción residan las autoridades que hayan emitido los actos reclamados.

Competencia 321/94. Suscitada entre la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez de Distrito en el Estado de Baja California Sur. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: S.C.Z..

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