Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1995 (Tesis num. 2a. XIV/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XIV/95 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1995 |
Fecha | 01 Abril 1995 |
Número de registro | 200840 |
Materia | Común |
Localizador | Novena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; I, Abril de 1995; Pág. 57; [T.A.]; |
Emisor | Segunda Sala |
El recurso de queja establecido en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, llamado queja de queja, sólo procede ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando ésta, por haberse hecho valer ante ella recurso de revisión, se hubiere pronunciado sobre la inconstitucionalidad de una ley o hubiera establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución, única materia a la que debe limitarse el recurso de revisión en amparo directo, cumpliendo así el mandato constitucional de que el Máximo Tribunal del país es, fundamentalmente, un tribunal de constitucionalidad y, excepcionalmente de legalidad; o bien cuando el Tribunal Colegiado del conocimiento se hubiese pronunciado sobre cuestión de constitucionalidad concediendo el amparo y ésta hubiere quedado firme por no haberse recurrido, siempre y cuando en la queja se hubieran planteado aspectos de constitucionalidad.
Expediente varios 706/94. J.E.G.L. y otro. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F.P.A..
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2004 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 15/2004-PL )
...hubiere quedado firme por no haberse recurrido, siempre y cuando en la queja se hubieran planteado aspectos de constitucionalidad.” (Tesis 2a. XIV/95, Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, Página Por otra parte, e......